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21 de Abril de 2021

Declaran admisible querella contra alto mando de Carabineros por violación a los derechos humanos

La acción fue presentada por el equipo jurídico de Londres 38, Abofem y el CED de la Universidad de Chile, respecto a hechos ocurridos en los meses de octubre y noviembre de 2019.

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Carabineros AGENCIA UNO/ARCHIVO
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El 7° Juzgado de Garantía de Santiago declaró admisible una querella contra el alto mando de Carabineros por violación a los derechos humanos en las semanas posteriores al 18 de octubre de 2019.

La acción fue presentada por el equipo jurídico del Londres 38, la Asociación de Abogadas Feministas de Chile (Abofem) y el Centro de Alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (CED), donde participaron más de 400 voluntarios para recopilar información de distintas denuncias registradas por esos días.

La querella da cuenta de los hechos ocurridos en Plaza Baquedano y sectores aledaños del centro de Santiago en los días 21, 23 y 25 de octubre, y 8, 12 y 22 de noviembre de 2019, por lesiones provocadas por escopetas antidisturbios y otras armas “no letales” de Carabineros.

“Estos actos, lejos de poder describirse como hechos aislados, obedecieron a una práctica generalizada, ordenada, consentida y conocida por los mandos estratégicos y operativos de Carabineros de Chile, quienes -pese a tener conocimiento por fuentes internas y externas de los apremios cometidos por sus subordinados y de la lesividad de las armas utilizadas- no impidieron y no hicieron cesar la aplicación de dichos apremios ilegítimos, teniendo la autoridad necesaria y estando en posición para hacerlo”, dice el documento.

En la querella se explica la manera en que el alto mando de Carabineros incurrió en un delito contemplado en el artículo 150 D, del Código Penal al “ordenar y consentir la aplicación de apremios ilegítimos mediante la coordinación e instrucción de operativos policiales en Plaza Italia y lugares colindantes”.

¿Y qué dice la ley sobre lo anterior? “El empleado público (…) será castigado con las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo y la accesoria correspondiente. Igual sanción se impondrá al empleado público que, conociendo de la ocurrencia de estas conductas, no impidiere o no hiciere cesar la aplicación de los apremios o de los otros tratos, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello o estando en posición para hacerlo”.

Además, apuntan contra los altos cargos de la institución por, presuntamente, “haber omitido impedir o hacer cesar los apremios ilegítimos aplicados por sus subordinados en el contexto de las manifestaciones sociales”, circunstancia, según los denunciantes, “posibilitada por el sistema de comunicación centralizado de la institución, el cual les permitía tomar decisiones de forma directa e inmediata sobre los procedimientos adoptados por sus subalternos en terreno”.

El tribunal declaró admisible la querella contra el alto mando de Carabineros considerando que el texto cumple todos los requisitos formales para dar curso a la tramitación de la causa.

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