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10 de Julio de 2016

Conoce los requisitos para cambiarse al antiguo sistema de pensiones

Ojo que solo podrán optar al cambio quienes hayan impuesto en el antiguo sistema.

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El aumento en la esperanza de vida provocó que las pensiones para aquellos que se comenzaron a jubilar después del 1 de julio bajaron un 2%, generando la indignación de los usuarios. Esto, porque la cantidad de dinero ahorrado deberá dividirse en una mayor cantidad de años, disminuyendo el dinero que reciben mensualmente los adultos mayores.

Ante esta situación, son muchos los que se preguntan si es posible volver a la antigua modalidad, consistente en sistema de reparto similar al que tienen hoy en día los uniformados.

Según la Superintendencia de Pensiones (SP) esta opción es viable solo para algunos afiliados a las AFP, ya que solo podrán hacerlo quienes hayan impuesto en el antiguo sistema.

Además, es necesario que cumplan con una de estas dos condiciones: No tener derecho al Bono de Reconocimiento (monto entregado por el Estado a los trabajadores que decidieron dejar el antiguo sistema para afiliarse a una AFP) y ser merecedor del Bono de Reconocimiento (por contar con al menos una imposición en el sistema antiguo después del 1 de julio de 1979 y hasta antes del traspaso a una AFP), y que al mismo tiempo, tengan a lo menos 60 cotizaciones anteriores a julio de 1979.

Aquellos que aunque cumplan los requisitos anteriormente explicados pero ya estén pensionados por el sistema de AFP, quedarán inhabilitados de esta opción.

Si estás habilitado para hacer el cambio, entonces debes seguir los siguientes pasos:

– Solicitar a su AFP un formulario de solicitud de desafiliación.
– Posteriormente, a AFP entregará al Instituto de Previsión Social un expediente del ciudadano, para luego ser reenviado a la Superintendencia de Pensiones.
– La SP aprobará o no la petición para luego notificar la conclusión al IPS y la AFP involucrada.
– La AFP notificará el resultado a la persona y el empleador de la misma.
– Finalmente, el empleador deberá iniciar el pago de cotizaciones en la institución de previsión que indique el dictamen de la Superintendencia.

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