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6 de Octubre de 2016

En extensa sesión Senado aprueba reforma a la constitución que permite elección directa de intendentes

Uno de los argumentos que permitió destrabar la discusión tuvo que ver con el compromiso del Ejecutivo de otorgar y agilizar el “trámite de transferencia de competencias”. La idea es que los nuevos gobernadores regionales no terminen siendo figuras decorativas.

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Aún existen dudas respecto de tanto las atribuciones, como también cuándo serán elegidos los nuevos intendentes, los que ahora pasarán a llamarse “gobernadores regionales”, en el contexto de la reforma constitucional que fue discutida latamente este miércoles.

El gobierno luchó por la aprobación de este proyecto, que respondía a una promesa de campaña de Michelle Bachelet, y hasta último minuto se sucedían las reuniones para obtener los votos necesarios.

Finalmente la iniciativa fue aprobada, después de que superara el margen de los 22 votos necesarios, ya que se obtuvieron 25.

De acuerdo a Radio Bío-Bío, lo que permitió que se destrabara esta votación y estuvo en dudas fue el compromiso del gobierno para agilizar el “trámite de transferencia de competencias”. Qué significa esto: que los nuevos gobernadores regionales no sean “figuras decorativas” versus los delegados presidenciales que estén presentes en los distintos lugares del país, según se plantea de momento en esta iniciativa.

Según lo votado, se afirma que “la administración superior de cada región reside en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región”. En ese mismo sentido, según detalla El Mercurio, el “gobierno regional estará constituido por un gobernador regional y el consejo regional. Para el ejercicio de sus funciones, el gobierno regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio”.

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Además, “el gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine. Asimismo, le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional”.

En paralelo, también existirá el mencionado delegado presidencial, el que “ejercerá las funciones y atribuciones del Presidente de la República en la región, en conformidad a la ley. El delegado presidencial regional será el representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción del Presidente de la República y será nombrado y removido libremente por él. El delegado presidencial regional ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República”.

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