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15 de Mayo de 2017

Corte Suprema sentencia al Estado a pagar millonaria indemnización por muerte del diputado Lobos

En fallo unánime, el máximo tribunal estableció que el Fisco es el responsable del accidente del fallecido diputado UDI, por por falta de servicio al no establecer medidas de seguridad para evitar que animales ingresen a la carretera Q 50.

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La Corte Suprema condenó al Estado a pagar una indemnización de 20 millones de pesos a la pareja del diputado Juan Lobos, quien falleció en abril de 2011, luego de que chocara contra un caballo que ingresó a una vía no concesionada. La Tercera Sala del máximo tribunal, resolvió de manera unánime que el Fisco era responsable del accidente por falta de servicio al no establecer medidas de seguridad para evitar que animales ingresen a la carretera Q 50.

“Que las disposiciones legales y reglamentarias referidas deben ser interpretadas en su conjunto, de modo que el régimen jurídico de responsabilidad por daños producidos en carreteras sea visto de modo orgánico. En esa línea argumental, la responsabilidad del Fisco de Chile puede apreciarse en este caso tratándose de una vía pública no concesionada, que no contaba con cercos que impidieran el ingreso de animales a la vía, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1° y 18 del Decreto con Fuerza de Ley N° 850, recayendo en el Ministerio de Obras Públicas los deberes del planeamiento, estudio, proyección, construcción, mejoramiento y defensa de la obra pública fiscal en cuestión. En otras palabras, el Fisco es responsable de los daños causados por deficiencias viales que derivan de la omisión de esos deberes”, señala el fallo.

En ese sentido, establecen que “en el análisis en concreto del estándar de conducta exigible al Ministerio de Obras Públicas, debe tenerse en consideración el nivel de riesgo de accidentes viales en la circulación de los vehículos por una zona rural, en la que el cruce de animales tiene una alta probabilidad (…) es inequívoco que pesaba sobre el Fisco de Chile el deber de seguridad en el diseño, mejoramiento, mantenimiento y defensa de la ruta, traducido en la especie en la implementación de los cierres perimetrales, considerado el riesgo de accidentes atendidos los factores que se han expuesto, obligación que como se ha visto nace de los artículos 1 y 18 del Decreto con Fuerza de Ley N° 850 en correspondencia con las pautas normativas y técnicas entregadas en el Manual de Carreteras”.

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