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7 de Julio de 2017

Corte de Apelaciones entrega sentencia que acoge desafuero del senador UDI Iván Moreira

El tribunal de alzada sostuvo que se logró acreditar que el parlamentario entregó boletas falsas por cerca de 40 millones de pesos a Penta.

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La Corte de Apelaciones dio a conocer el fallo que determinó que acoge el pedido del Ministerio Público de desaforar al senador UDI Iván Moreira, imputado por el delito de entrega de boletas ideológicamente falsas, en el caso Penta.

En fallo dividido, el pleno del tribunal de alzada acogió la solicitud del ente persecutor y privó de inmunidad parlamentaria al legislador.

El documento recalca que “los hechos en que se sustenta la solicitud de la Fiscalía habrían tenido lugar durante el año 2013, al haber el imputado facilitado a Empresas Penta S.A., Inversiones Penta III Ltda. e Inversiones Banpenta II Ltda, 9 boletas de honorarios por un total de $38.888.890.- que daban cuenta de servicios inexistentes que los emisores nunca prestaron, documentos que había sido previamente acordados entre los imputados I. Moreira, Hugo Bravo, Carlos Délano y Carlos Lavín”.

“Las referidas boletas ideológicamente falsas, fueron incorporadas a la contabilidad de las señaladas empresas, efectuando estas declaraciones de impuestos también manifiestamente falsas”, agrega.

Según la Corte, “cabe dar por acreditada la extensión y los montos por los que se emitieron las nueve boletas electrónicas objetadas e individualizadas en la motivación sexta, que dieron origen a la presente solicitud, a la querella del Servicio de Impuestos Internos y a la formalización por parte del Ministerio Público, las que fueron incluidas en la contabilidad de las empresas Penta S.A. Inversiones Penta III Ltda. e Inversiones Banpenta II Ltda. posibilitando que esas empresas sean perseguidas por el mismo delito que por el que se formalizó al senador Moreira, en circunstancias que los servicios de los que dan cuenta, nunca se prestaron para esas entidades, como lo reconoce el propio senador y su defensa”.

Por lo tanto, concluye: “se acoge el desafuero y se da lugar a la formación de causa en contra del senador Iván Moreira Barros respecto del delito previsto y sancionado en el artículo 94 N° 4 inciso final del Código Tributario, por los hechos descritos en la motivación sexta y décimo primera de este fallo, según calificación que en definitiva realice el tribunal de fondo”.

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