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16 de Mayo de 2014

Corte Suprema reitera que Seremis de Justicia no pueden retrasar entrega de beneficios carcelarios

La Sala Penal con dos distintas integraciones, determinó que la intervención de los seremis en la materia es arbitraria e ilegal, porque no están facultados para retardar la tramitación de los decretos que entregan beneficios a internos.

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La Corte Suprema acogió tres nuevos recursos de amparos presentados por internos de distintos recintos penales del país, en contra de los secretarios regionales ministeriales de Justicia (Seremis) por retardar la tramitación de decretos que conceden beneficios otorgados por la comisión de reducción de condena.

En fallos unánimes, la Sala Penal con dos distintas integraciones, determinó que la intervención de los seremis en la materia es arbitraria e ilegal, porque no están facultados para retardar la tramitación de los decretos que entregan beneficios a internos, pese a las instrucciones impartidas por las nuevas autoridades del Ministerio de Justicia que asumieron en marzo pasado, lo que en algunos casos ha significado que personas permanezcan recluidas por tiempo excesivo.

“El beneficio de reducción de condenas de las penas privativas de libertad que se cumplan de manera efectiva se encuentra regulado en los títulos I y II de la Ley No. 19.856, de donde deriva que la decisión de reducir el tiempo de la condena privativa de libertad está radicada en la “Comisión de beneficio de reducción de condena”, compuesta por jueces e integrada también por el Secretario Regional Ministerial de Justicia, estando claro que la ley previene que ese órgano es el que resuelve soberanamente sobre el otorgamiento o rechazo del beneficio de que se trata”, consigna el fallo.

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