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4 de Abril de 2024

Corte Suprema desestima recurso contra la Junaeb por cuaderno informativo sobre “comunidades no sexistas”

En un fallo inapelable, el máximo tribunal del país respaldó la decisión de la Corte de Apelaciones, que estableció que el texto no vulnera la dimensión afectiva y sexual de los niños, niñas y adolescentes.

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En su fallo, la Corte Suprema confirmó que la entrega del cuaderno no vulnera la libertad de conciencia. COLEGIO DE PROFESORES.
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La Corte Suprema confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de desestimar el recurso de protección presentado por una apoderada contra la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb), tras la entrega a los escolares de colegios públicos de un cuaderno temático sobre “comunidades no sexistas”.

El texto, que contiene información sobre el acrónimo LGBTQIA+, se entregó como parte del set de útiles escolares a los alumnos de dichos establecimientos, lo que fue cuestionado al asegurar que vulneraba el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos.

En su denuncia, la mujer aseveró que el actuar de la Junaeb afectaba la educación moral o valórica sexual que su familia cristiana quiere y tiene derecho a impartir a su hija, y que el Estado no puede entrar en esa formación.

En su respuesta frente a la demanda, la Junaeb argumentó que según el marco legal vigente, “el servicio puede establecer medidas en las escuelas para evitar la discriminación“.

Planteó además, que no existía vulneración de derechos ni garantías constitucionales, puesto que tal acrónimo que contenía la explicación de las siglas LGBTQIA+, “no estaba contenido en el listado de acciones que atentan contra la libertad de conciencia“.

Lo que dice el fallo de la Corte de Apelaciones

Luego de que el caso llegara a la Corte de Apelaciones de Santiago, fue desestimado al argumentar que el material cuestionado “fortalece el rol de las escuelas y liceos como espacios de educación justos, donde niñas, niños y jóvenes aprenden, (y deben) sentirse protegidos, felices y jamás discriminados por quienes son y cuya implementación cabe en todos los ámbitos de la educación”.

En el mismo fallo, el tribunal precisó que “el contenido del texto denunciado es meramente narrativo, sin que se observe que, en sus definiciones, se persiga agregar o adicionar alguna enseñanza o consideración sobre la moral sexual, como se afirma en el libelo. Ni tampoco que se busque con el texto alterar o vulnerar la dimensión afectiva y sexual de los niños, niñas y adolescentes que reciben el material educativo, sino más bien su contenido da cuenta de una descripción de la sigla universalmente conocida y que representa identidades y expresiones de género, desde un punto de vista general, simple e impersonal”.

Finalmente, en su fallo inapelable, la Corte Suprema le dio la razón a lo determinado por el tribunal de alzada capitalino.

Tras conocer el fallo, la Junaeb dio a conocer su conformidad con el pronunciamiento del máximo tribunal del país.

Al respecto, dijo que “como institución, valoramos el respaldo de la Corte Suprema a nuestra misión de proporcionar programas que respalden la permanencia de las y los estudiantes en el sistema educativo, y que promuevan una educación inclusiva y sin discriminación“.

“Continuamos comprometidos en nuestra labor de construir comunidades educativas justas y equitativas“, añadió la entidad.

Contraloría ya había rechazado un requerimiento

Sobre el mismo tema, el año pasado la Contraloría General de la República rechazó un requerimiento que presentaron parlamentarios de Renovación Nacional.

En ese momento la entidad fiscalizadora aseguró que “lo pretendido a través de la inclusión de tales conceptos es evitar que al interior de las comunidades escolares los niños y las niñas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, intersexuales, queer y asexuales puedan ser discriminados por aquella identidad u orientación”.

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