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4 de Abril de 2016

Si un menor de edad realiza destrozos de bienes públicos, el gobierno va a demandar a sus padres

Primero deberá concretarse una condena por parte de la justicia penal, y será una acción civil por parte del Consejo de Defensa del Estado.

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Las diversas manifestaciones que regularmente tienen lugar en nuestro país muchas veces tienen un gran problema: son aprovechadas por una masa de gente que solamente va a realizar destrozos. A veces estos destrozos son protagonizados por menores de edad, los que judicialmente en el peor de los casos quedan bajo sujeción del Servicio Nacional del Menor (Sename).

En esta jornada La Tercera publica que la Subsecretaría del Interior pondrá en marcha un plan para que si un menor está involucrado en el daño de bienes públicos como señalética de tránsito, vehículos estatales o municipales, semáforos, paraderos, entre otras cosas, los padres tendrían que responder civilmente por los perjuicios.

El organismo que comenzará estas acciones será el Consejo de Defensa del Estado (CDE), el que analizó si es posible hacer valer la responsabilidad civil de los padres.

La respuesta llegó el 29 de marzo, donde se fijan una serie de criterios para llevar adelante las demandas, junto con un análisis de las normas del código civil que se deberían invocar.

La Subsecretaría del Interior buscaba invocar el artículo 2312 de esta norma: “Los padres serán siempre responsables de los delitos o cuasidelitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de mala educación, o de los hábitos viciosos que les han dejado adquirir”.

El consejo les respondió que se debería usar el artículo 2320 que señala que “toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. Así el padre, y a falta de éste la madre, es responsable del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa”. De acuerdo al CDE, esto se debe que con ese artículo no se debe acreditar la “mala educación” o “hábitos viciosos” de los menores ante el tribunal.

Habrían además seis requisitos necesarios en caso de entablar la demanda: que exista una condena y proceso judicial concluido; que los daños sean a bienes públicos, que exista documentación que acredite el monto del perjuicio, que el caso no haya prescrito, que existan bienes de los demandados que permitan ejercer medidas precautorias en caso de condena (propiedades, vehículos, etcétera) y que los menores residan en casa de sus padres.

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Mahmud Aleuy indicó a La Tercera que “esto va dirigido a quien cause daño a la infraestructura o equipamiento público, es decir, adquiridos y financiados con fondos de todos los chilenos y chilenas. Debe haber un responsable de esos hechos. No se trata necesariamente de querellas penales, aunque también pueden serlo, sino demandar civilmente a padres de menores de edad que han participado en destrucción de bienes públicos”.

Esta política comenzaría a aplicarse “inmediatamente”, según Aleuy.

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