Secciones El Dínamo

cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad
9 de Junio de 2021

La vulnerabilidad de los pacientes en internamiento psiquiátrico: una cuestión de derechos humanos

Las personas en internación por razones psiquiátricas se encuentran en una condición de especial vulnerabilidad. Así, las vulneraciones de derechos a los que se encuentran expuestos no se tratan de hechos aislados, sino, más bien, de conductas sistemáticas y que, por lo tanto, debieran constituir materias de especial cuidado y cautela.

Por Francisco Maffioletti
En todas estas materias la psicología jurídica tiene un relevante rol que cumplir. @RAWPIXEL.COM
Compartir
Francisco Maffioletti

Francisco Maffioletti es Director del Magíster en Psicología Jurídica y Forense UDP

A fines de mayo, se dio a conocer el fallo del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago que condenó por tortura sexual a un funcionario del Hospital Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak a una pena de 8 años, toda vez que —aprovechándose de la debilidad del estado de salud de una paciente, y en su calidad de funcionario público—, abusó sexualmente de ella, prevaliéndose de su estado de inconsciencia. Estas conductas, perpetradas por el condenado mientras la víctima se encontraba bajo su cuidado y custodia, causaron a ésta un profundo impacto psicológico, que le ocasionó graves consecuencias y sufrimientos, entre ellos un cuadro de estrés postraumático, con pesadillas recurrentes, y dos intentos de suicidio.

Esta primera condena por tortura sexual sienta un precedente significativo en la protección de los derechos humanos en nuestro país, toda vez que releva la necesidad de adecuar nuestra legislación a los estándares internacionales en la materia. Asimismo, acentúa la necesaria colaboración interinstitucional en este tipo de casos tan graves y complejos (Fiscalía, INDH, PDI), así como el trabajo mancomunado de diversos profesionales (médicos, psicólogos, abogados). Desde el punto de vista pericial forense, se releva la aplicación de metodologías de evaluación estructuradas y validadas (Protocolo de Estambul, en este caso), que permiten arribar a conclusiones científicas robustas, constituyéndose en medios de prueba relevantes en el proceso penal, tanto en la fase de investigación de los hechos como en la de juzgamiento de los mismos.

Para que esto sea posible, el año 2016 se dictó la Ley 20.968, que tipificó los delitos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, incluyendo en el Código Penal los artículos 150 y 150 A, bajo el título “Otros agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantizados por la Constitución”. Esto perfeccionó el sistema jurídico nacional en lo relativo a estos delitos.

Si bien el delito de tortura estaba contenido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en los Convenios de Ginebra y sus protocolos facultativos (1949), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966), y en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984); esta última fue incorporada tardíamente en nuestra legislación nacional a fines de 1988, con una serie de prevenciones que evitaban su aplicación plena en nuestra realidad nacional post dictadura.

Posteriormente, en abril de 2019, la Ley 21.154 designó al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el organismo encargado de albergar el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de conformidad con lo establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención. Con esta nueva ley, se crea el Comité de Prevención contra la Tortura (CPT), permitiendo con ello dar aplicación a lo dispuesto en la Convención Contra la Tortura de la ONU, a su Protocolo Facultativo, a los tratados internacionales ratificados por Chile, y a lo señalado por la propia Constitución Política de la República y demás normativa vigente en estas materias.

Este Comité debe velar por el efectivo cumplimiento de esta normativa, examinando periódicamente la condición de las personas privadas de libertad, realizando visitas preventivas a centros de privación de libertad, requiriendo información acerca del número de personas en tal situación, y revisando sus fichas clínicas, entre otras acciones. Además puede proponer al propio Instituto Nacional de Derechos Humanos modificaciones legales o reglamentarias en estas materias, así como también realizar las recomendaciones pertinentes, tanto a las autoridades competentes del servicio visitado como a otros órganos del Estado.

Tal como es posible apreciar en el caso en cuestión, las personas en internación por razones psiquiátricas se encuentran en una condición de especial vulnerabilidad, tanto a consecuencia del cuadro psicopatológico que los afecta, como a raíz de su situación de vida. Así, las vulneraciones de derechos a los que se encuentran expuestos no se tratan de hechos aislados, sino, más bien, de conductas sistemáticas y que, por lo tanto, debieran constituir materias de especial cuidado y cautela. Requieren de una política pública por parte del Estado, orientada primeramente a prevenirlas y, en caso de que sucedan, a brindar una protección y atención oportuna a las víctimas.

En todas estas materias, relativas ya sea a pacientes psiquiátricos o pacientes vulnerables en el ámbito de la salud, o a los condenados y detenidos que se encuentran privados de libertad (aún cuando sea de forma temporal), la psicología jurídica tiene un relevante rol que cumplir. No solo en la compleja función judicial que cumplen los peritos —mediante sus evaluaciones psicológicas forenses—, sino que también en el ámbito preventivo, de intervención, y de políticas públicas en torno al tema.

Léenos en Google News

Notas relacionadas

Deja tu comentario

Lo más reciente

Más noticias de Opinión