Corte condena a Salcobrand por publicidad engañosa en catálogo de productos
En una decisión unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a Salcobrand a pagar una multa de 30 UTM (equivalentes a $1.127.010) por publicidad engañosa en catálogo de ofertas.
Los ministros José Contreras, Ana María Arratia y el abogado integrante Jaime Jara determinaron que la empresa debe cancelar el monto en beneficio fiscal por un catálogo de productos de ofertas de 2009.

En una decisión unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a Salcobrand a pagar una multa de 30 UTM (equivalentes a $1.127.010) por publicidad engañosa en catálogo de ofertas.
Los ministros José Contreras, Ana María Arratia y el abogado integrante Jaime Jara determinaron que la empresa debe cancelar el monto en beneficio fiscal por un catálogo de productos de ofertas de 2009.
Al respecto, el fallo indica que “el cuestionado catálogo induce a error o engaño a la clientela de la farmacia denunciada, toda vez que dentro de la lista de precios de ofertas imperdibles aparecen casos que no son realmente ofertas y por el contrario el precio del producto respectivo es más caro que el precio normal que aparece en el mismo catálogo”.
La actitud de la firma farmacéutica, según la resolución, “tiende a confundir a la clientela de esta farmacia, configurándose una publicidad engañosa e infringiéndose el artículo 3 letra b), de la ley 19.496, según el cual el consumidor tiene derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios, su precio y otros aspectos relevantes”.