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3 de Junio de 2014

Compra estatal de colegios con lucro: proyecto establece pago máximo de 105 UF por alumno

En sus artículos transitorios, la misiva establece un plazo de dos años para que los sostenedores se conviertan en corporaciones sin fines de lucro.

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Una de las medidas que el gobierno aplicará a la hora de definir cuánto pagará finalmente a los sostenedores que no se transformen en corporaciones sin fines de lucro, es descontarles los dineros que recibieron por parte del Estado para adquirir mobiliario o infraestructura y poner en marcha la Jornada Escolar Completa (JEC).

Así lo establece el proyecto de ley de la reforma -que pone fin al lucro, a la selección y al copago- que comenzaba a tramitarse esta tarde en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y que además fija en 105 UF ($2.500.000) el monto máximo de pago que hará por alumno, informa La Segunda.

En sus artículos transitorios, la misiva establece un plazo de dos años para que los sostenedores se conviertan en corporaciones sin fines de lucro. Además, también deben comunicar si prefieren transferir el inmueble del establecimiento al Estado para recuperar la inversión, recibieno así un “aporte por infraestructura”. Cabe destacar que deben ser dueños del inmueble en que funciona el establecimiento y que deberán comunicar la intensión a través de un escrito dirigido a la Seremi.

Cálculo para pagar: 

Según el proyecto de ley, se deben considerar la suma de dos variables: el valor total de la infraestructura sumado al valor total del terreno.

Comité de tasadores: 

Esta agrupación estará conformada por 3 expertos, que deben ser designados por el Seremi de Educación respectivo. Deben inscribirse en un registro público que se creará para ese fin. Los requisitos para los postulantes son: tener título profesional por una universidad del Estado o reconocida, 5 años de experiencia laboral en el sector público o privado en el avalúo de bienes raíces, no haber sido condenado por delitos que merezcan pena efectiva (cárcel) y no tener relación con el sostenedor cuyo inmueble se va a valorizar.

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