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8 de Agosto de 2014

Frase de diputado Kast revive caso de peruano expulsado de Chile por… tomar fotos

El argumento del parlamentario para defender a Felipe Cuevas -"en que país del mundo se detiene a alguien por tomar fotografías"- hizo resurgir lo ocurrido con Elito Saldaña. Ésta es la historia.

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La directiva de la UDI descartó completamente que la razón del gobierno de Venezuela para detener al dirigente juvenil Felipe Cuevas fuera que éste hubiera tomado fotografías en un lugar no permitido. Lo ocurrido fue una persecución política, aseguran.

Como para reafirmar el punto, el diputado de Evópoli, Felipe Kast, en sendas declaraciones a los medios de comunicación, se preguntaba “en que país del mundo se detiene a alguien por tomar fotografías”.

La respuesta llegó rápidamente a través de Twitter: en Chile.

En efecto, no pocos usuarios recordaron el caso del peruano Elito Antonio Saldaña Florian, quien permaneció cerca de ocho meses en prisión preventiva tras haber sido sorprendido tomando fotografías de instalaciones militares con su teléfono Blackberry, en enero de 2012.

Como consigna 24 Horas, Saldaña ingresó clandestinamente al sector de la Brigada Acorazada Coraceros, en Arica, desde donde captó imágenes de diversas dependencias de la Fuerza Aérea. Fue detenido por personal militar.

En agosto del mismo año se le cambia la medida cautelar por libertad provisional con arraigo y firma semanal, la cual quebranta al no asistir a una audiencia preparatoria. Fue detenido nuevamente en marzo de 2013.

Finalmente, en abril del año pasado, el Tribunal Oral de Arica resolvió expulsarlo del país, con prohibición de reingresar por un periodo de 10 años, tras encontrarlo culpable de infracción a los Artículos 254 y 252 (Nº3) del Código de Justicia Militar (CJM), referido a “captar imágenes y practicar reconocimiento de instalaciones militares”.

Cabe agregar que la expulsión fue una medida alternativa, ya que originalmente Saldaña Florian fue condenado a la pena de 61 días de presidio en calidad de autor del delito de ingreso clandestino a recinto militar, y a la pena de 3 años y un día como autor del ilícito de infracción al Artículo 254, en relación con el Artículo 252 (Nº3) del CJM, ya citado.

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