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3 de Junio de 2015

Desde contar chistes a lavar el auto: Las 15 leyes más ridículas que siguen vigentes en Chile

A propósito de la prohibición de realizar bingos a beneficio sin el permiso del Presidente de la República, las 15 normativas absurdas que siguen vigentes en nuestro país.

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La polémica que generó el dictamen de la Contraloría que solo daba potestad al Presidente de la República, o en último caso a los intendentes, el permitir la realización de los ya tradicionales bingos de barrio o de beneficencia, hizo que el Gobierno anunciara que hará una modificación legal para dejar sin efecto esta prohibición.

Sin embargo, existen una serie de normativas legales que rayan en lo ridículo y que a pesar de todo siguen vigentes en nuestro país, como consigna LUN.

Campanas

1. “Campana revolucionarias”

Según el artículo 123 del Código Penal, está prohibido “hacer sonar campanas para incitar a levantarse en contra del Estado”. Esta revolucionaria acción tiene como castigo la reclusión menor o incluso el extrañamiento.

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2. ¿Alguien quiere pensar en las monedas?

De seguro más de alguno habrá jugado a poner monedas en la línea del tren para ver como quedan tras el paso del convoy, pero esta actividad está penada por la ley. Así es, según el artículo 163 del Código Penal, el “falsificar o mutilar monedas de oro o plata de curso legal” tiene como pena el presidio menor y una multa que llega a los 875.200 pesos. No teníamos idea que las antiguas monedas de 1 peso valían tanto.

Telegrafo

3. El querido telégrafo

En estos tiempos de hiperconectividad, el romper un poste o alambre de la línea telegráfica es uno de los grandes flagelos de nuestra sociedad. Es por ello que el artículo 303 del Código Penal lo sanciona con una multa de 323.310 pesos.

Duelo

4. El viejo y querido duelo

En 1952 se batieron a duelo los entonces senadores Salvador Allende y Raúl Rettig, pero lo que ambos no sabían que esta actividad se castiga con la reclusión menor en su grado mínimo.

5. ¿Qué culpa tiene el patrón?

En una sociedad donde el respeto a las autoridades y a los jefes está tan arraigada, no es de extrañar que se pene el hurto y que tenga como agravante que la víctima sea el patrón o amo, lo cual aumenta en un grado la pena que estimen los tribunales.

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6. Nadie me toca los pelos

Según el artículo 448 del Código Penal, el apropiarse de crines, plumas y pelos de animales ajenos está prohibido, así que piénselo dos veces si quería hacer un cobertor de plumas a partir del ganso del vecino, ya que se arriesga a reclusión menor en su grado mínimo.

7. Deje el carruaje en la casa mejor

Si bien está ley es bien añeja, por lo menos tenía en cuenta el sentido común, ya que penaba el uso de carruajes donde exista aglomeración con una multa de 175. 040 pesos. Se podría actualizar y considerar a los automóviles ¿no?

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8. El Festival de Viña es un nido de delincuentes

Quien diría que por largos años los humoristas y los artistas que se presentan en el Festival de Viña del Mar podrían estar incurriendo en un ilícito. Y es que según el artículo 495 del Código Penal en su número 8, el contar chistes o tocar guitarra sin licencia se pena con una multa de 43.760 pesos.

Kiosco

9. El kiosco de barrio también está en peligro

El tradicional kiosco o negocio de barrio podría estar incurriendo en un delito si se le ocurre vender cualquier cosa por puñados o en taza, puesto que corre el peligro que le decomisen la taza y todo lo que hay en su interior.

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10. Piénselo dos veces antes de permitir que sus hijos se bañen en la pileta de la plaza

Una imagen que es tradicional de cada verano son niños o adolescentes que buscan capear el abrasador calor bañándose en la pileta de la plaza. Sin embargo, el hacerlo con poca ropa es perseguido por la ley y se arriesga a una multa de 175.040 pesos.

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11. Arranque Tía Yoli!

La tía Yolanda Sultana y sus amigos también deberían pensar en dejar de lado el leer el tarot y sus similares, ya que el interpretar sueños y realizar adivinaciones no está permitido por la ley, la cual faculta a Carabineros para confiscar cartas, bolas mágicas y varitas.

12. Yo lo vi primero

Para el Código Penal, el perseguir y cazar la presa correspondiente a otro cazador es castigada con la devolución de la presa obtenida. Así que no sea flojo y busque sus propias presas.

Borracho

13. Pida permiso antes de vender alcohol a un “curadito”

Ya se ha vuelto habitual la figura del “curadito odioso” en locales comerciales y botillerías, los cuales siguen bebiendo y “dando jugo” a los demás comensales. Sin embargo, el dueño de estos recintos podría cometer un delito si sigue vendiéndole alcohol a ese parroquiano a pesar de que su familia no quiera, arriesgándose a tener que pagar los gastos y perjuicios que el “curadito” realice. Ojo.

14. No ponga una botillería al lado de la “Tía Rica”

Esta ley si bien tiene sus años, no deja de tener cierto sentido, puesto que prohíbe la ubicación de botillerías en las cercanías de una casa de prendas, puesto que si alguien llegó a empeñar sus cosas es porque lo necesitaba y no puede gastarse ese dinero en copete. Esto acarrea la caducación de la patente.

auto

15. Lavar el auto ¿en serio?

Según el artículo 165 de la Ley de Tránsito, una de las actividades más realizadas por los dueño de casa los domingos por la mañana está prohibida. Se trata del ya clásico lavado del automóvil en la vereda, lo cual esta penado y quien lo haga se hace acreedor de una multa de 218.500 pesos.

 

Vía LUN

 

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