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19 de Abril de 2021

Caso Cascadas: Corte Suprema mantiene multa de 60.000 UF a Patricio Contesse

La Tercera Sala del máximo tribunal descartó vicio de nulidad en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sanción aplicada por la autoridad fiscalizadora.

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Patricio Contesse Caso Cascadas El máximo tribunal mantuvo la multa de 1.700 millones de pesos. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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La Corte Suprema rechazó el recurso en contra de la sentencia que confirmó la multa por 60.000 UF, aplicada por la Superintendencia de Valores y Seguros (actual Comisión para el Mercado Financiero) al ejecutivo Patricio Contesse Fica, en el marco del denominado Caso Cascadas.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal descartó vicio de nulidad en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sanción aplicada por la autoridad fiscalizadora, por su responsabilidad en operaciones con partes relacionadas por sobre el interés societal, prohibidas por ley.

Asimismo, la Sala Constitucional recoge el razonamiento del tribunal de primera instancia, al abordar la juridicidad del monto de la sanción aplicada al entonces gerente general de sociedad Potasios de Chile.

“Del mismo modo, la sentencia de primera instancia, al examinar la juridicidad de la sanción impuesta, en el fundamento vigésimo cuarto señala que las sociedad Potasios de Chile S.A., Inversiones Oro Blanco S.A., Inversiones Pampa Calichera S.A., Norte Grande S.A. e Inversiones SQ S.A. se encontraban relacionadas en razón de la participación accionaria que mantenían entre ellas y que las operaciones cuestionadas corresponden transacciones entre sociedades relacionadas, actividades comerciales que el Título XVI de la Ley 18.046 prohíbe, a menos que estas tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, conforme a la terminología del procedimiento administrativo y la defensa de los imputados”, consigna.

“Luego, en los fundamentos vigésimo quinto a trigésimo primero, se analiza si las operaciones efectuadas por el actor, en su calidad de gerente general de Potasios de Chile S.A. con sociedades relacionadas, se ajustaron a las condiciones de mercado y atentaron contra el interés social de la compañía que administraba, en los términos que fue reprochado en la resolución reclamada. En idénticos términos al referirse en el fundamento noveno la sentencia de segunda instancia a infracciones reiteradas está aludiendo a la pluralidad de conductas por las cuales fue sancionado el señor Patricio Contesse Fica, a las que se alude desde la formulación de cargos y al precisarlas en el motivo 1615”, razona.

En tanto, respecto del fallo dictado por el Tribunal Constitucional, que declaró inaplicable al caso preceptos de la ley de valores, la Tercera Sala de la Corte Suprema consideró que la alegación resulta extemporánea al no haberse planteado en sede administrativa.

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