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4 de Diciembre de 2020

Caso Cascadas: declaran improcedente pago de $2.151 millones de Ponce Lerou por rebaja de multa

Esto, luego de la presentación realizada por el CDE, donde consignó que el cálculo del monto a pagar por el empresario no se realizó correctamente.

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Ponce Lerou El CDE solicitó un correcto cálculo de la multa a pagar por Ponce Lerou. Foto: Agencia UNO
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El 18° Juzgado Civil de Santiago declaró improcedente el pago de $2.151 millones realizado por Julio Ponce Lerou, con el cual pretendía un cálculo rebajado de los intereses adeudados por la multa recibida en el caso Cascadas, tras una presentación realizada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE).

Y es que se según la presentación realizada por el CDE, “el actual litigio no es un proceso de cobro sino de reclamación de multa y que la antigua Ley Orgánica de la SVS, Decreto Ley N° 3.538, regula con detalle esta materia, al señalar expresamente que el pago debe hacerse ante la Tesorería General de la República”, mientras el empresario lo realizó ante el tribunal.

El Presidente del CDE, Juan Peribonio, valoró el pronunciamiento del Tribunal, por cuanto “se aceptaron los fundamentos de la impugnación efectuada por el Consejo respecto de la improcedencia del pago pretendido por el reclamante”.

Peribonio añadió que “el CDE insistirá en todas las instancias que corresponda en que dicho cálculo se realice de forma correcta, esto es, a partir de 2014 y no desde 2019, como pretendía el Sr. Ponce Lerou”.

El Consejo sostuvo que la transferencia de $2.152.212.620 efectuada por Ponce Lerou a la cuenta corriente del Tribunal no produce el efecto de extinguir la obligación fiscal impuesta por la SVS al reclamante, ya que resulta del todo improcedente consignar y solicitar la liquidación de un crédito que no se cobra en ese Tribunal, solicitud que contraviene de forma expresa lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3.538 de 1980. Concordante con aquello, el Tribunal ordena la devolución del monto consignado al sancionado.

El CDE interviene en este juicio desde sus inicios, en defensa de la potestad sancionatoria de la Comisión para el Mercado Financiero, CMF, continuadora legal de la Superintendencia de Valores y Seguros, SVS.

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