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3 de Septiembre de 2021

Confirman fallo que condenó a hermanos por homicidio frustrado de Carolina Torres

Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa y ratificó la sentencia de 12 y 15 años de presidio para los hermanos Cortez Arancibia por el salvaje ataque contra la joven.

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carolina torres Producto del ataque, Carolina quedó internada en la UCI de la Posta Central de Santiago con graves daños: una fractura de cráneo y una hemorragia interna.
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa y ratificó la sentencia que condenó a Miguel Ángel Cortez Arancibia y Reynaldo Javier Cortez Arancibia a las penas efectivas de 15 y 12 años de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito frustrado de homicidio calificado contra Carolina Torres.

El hecho se produjo el 13 de febrero de 2019, la noche previa al Día de los Enamorados, cuando Carolina Torres iba de la mano con su polola en la intersección de las avenidas Laguna del Inca y Laguna Sur, comuna de Pudahuel. A raíz del ataque lesbofóbico, Carolina quedó internada en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de la Posta Central de Santiago con graves daños: una fractura de cráneo y una hemorragia interna.

Por ello, la Undécima Sala del tribunal de alzada, en fallo unánime, descartó error en la calificación del delito realizada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a los hermanos Cortez y, además, a Claudia San Martín Marchant a 541 días de presidio, como encubridora del ilícito.

“Que de esta forma se advierte que los acusados se aprovecharon de la situación de indefensión de la víctima, existía un dolo común en agredirla mortalmente por parte de los hechores, con quienes había existido un intercambio verbal previo y una vez conseguido el objetivo común y estimando que la víctima ya no ofrecía ninguna posibilidad de ataque hacia ellos, continuaron golpeándola y posteriormente se dieron a la fuga”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Cabe tener presente que la alevosía puede ir unida a la premeditación, pero no es un elemento esencial de ella, no es necesario que el hechor obre premeditadamente con alevosía, tanto es así que el legislador ha establecido la premeditación como una circunstancia agravante diversa, en el artículo 12 N° 5 del Código Penal, no aplicable a este hecho”.

“Que el tribunal entendió –prosigue– que la alevosía como la define el artículo 12 Nº 1 del Código Penal, se produce en el caso de la especie cuando los sujetos actúan sobre seguro, sin ningún riesgo y aprovechándose de las oportunidades materiales que imposibilitaban la reacción de la víctima, aseguran su actuar ilícito, propinando reiterados golpes con un elemento contundente en la cabeza de la ofendida con el claro interés de causarle la muerte como lo describe la sentenciadora en el motivo duodécimo del fallo que se revisa”.

Desde Fundación Iguales, su directora ejecutiva, Isabel Amor, celebró la ratificación del fallo quue le da justicia a Carolina Torres y aseguró que “saber que hoy contamos con una sentencia firme, y que se hizo justicia, nos trae un montón de tranquilidad y nos da la paz de saber que cumplimos con Carolina y su familia. Esperamos que esta sentencia sea un aliciente para que se haga justicia en otros casos que aún siguen esperando. Y que nos quede claro que en Chile nos falta mucho aún de educación para poder llegar a vivir en una sociedad donde la gente no sea discriminada ni violentada por motivo de su orientación sexual”.

En tanto, el director del Área Jurídica de Iguales, Jorge Lucero, señaló que “vamos a seguir trabajando en el apoyo a las víctimas y en la lucha por lograr una reforma a la ley Antidiscriminación. Es inaudito que en nueve años – desde que entró en vigencia- , sólo haya sido aplicada en quince oportunidades. Estamos felices por Carolina y su familia, pero seguiremos trabajando por una mejora que entregue reales garantías a las personas LGBTI”.

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