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20 de Abril de 2023

“El violador eres tú”: defensa de condenado responsabilizó a víctima por su forma de vestir

"Toda la responsabilidad recae única y exclusivamente en la persona de su agresor", estableció el tribunal.

Por
puñaladas "El agresor aprovechó el rol que tenía dentro de un grupo familiar fuertemente estereotipado", estableció la sentencia. AGENCIA UNO/ARCHIVO.
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A la forma de vestir y la música que escuchaba la víctima intentó atribuir la culpa la defensa de un hombre que fue condenado por violar y abusar de su sobrina menor de edad en la Región del Biobío.

En su fallo, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción descartó de plano la argumentación de los abogados del acusado, a quien condenó a las penas efectivas de 6 y 3 años y un día de cárcel, por ambos delitos.

Según se pudo establecer durante el juicio, las violaciones y los abusos se produjeron entre los años 2015 y 2021.

De acuerdo con el testimonio de la víctima, en una de las ocasiones en que fue atacada sexualmente por su tío, éste la amenazó con hacerle daño a su abuela si le contaba a alguien lo ocurrido.

Críticas a las testigos: “Testimonios cargados de estereotipos de género”

Al momento de leer la sentencia, los integrantes del tribunal no dudaron en criticar la estrategia presentada por la defensa del condenado{, a través de la cual pretendió responsabilizar a la víctima de las agresiones.

Aquello, luego de que los abogados del imputado presentaran a varios testigos que cuestionaron la forma de vestir, la música que escuchaba y las fotos que la víctima subía a las redes sociales.

“Como se puede apreciar, los citados testimonios están cargados de estereotipos de género que suponen que los hombres no pueden controlar sus impulsos sexuales, por lo que es responsabilidad de las mujeres mantenerse recatadas para que no sean abusadas, trasladando así la responsabilidad que le cabe al agresor hacia la víctima por no haber observado el comportamiento debido”, se establece en la sentencia entregada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

“En el actuar que las testigos le reprochan a la víctima no se observa nada que pueda eximir de responsabilidad al acusado o algún indicio siquiera de consentimiento por parte de la agraviada“, se lee en el fallo. Y se puntualiza que “a todas luces se trató de situaciones de abuso en que el agresor aprovechó el rol que tenía dentro de un grupo familiar fuertemente estereotipado y la situación de indefensión en que se encontraba la víctima”.

Por último, la sentencia deja en claro que “por lo tanto, solo cabe a estos jueces señalar que no tienen nada que reprochar al modo de vestir, bailar o a la música que escuchaba la víctima y que (…) no es responsable de lo que le sucedió, sino que toda la responsabilidad recae única y exclusivamente en la persona de su agresor“.

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