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4 de Septiembre de 2023

Tras graves inundaciones en zonas habitadas: cómo se regulan las construcciones en el borde seco en Chile

Si bien existe una ley que aborda el tema, la falta de planes reguladores en muchas comunas y una débil fiscalización abren la oportunidad de levantar edificaciones en lugares que no son apropiados.

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En Curicó, las casas del condominio Parque Zapallar resultaron inundadas a raíz de la crecida del estero Guaiquillo. AGENCIA UNO.
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La pregunta es a qué escala de tiempo se considera que un suelo es seguro“, resume el académico de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Chile, Alberto Texidó, cuando se le pregunta por la regulación de las construcciones en el borde seco, es decir, en aquellos lugares donde antes había ríos o lagunas, que se secaron por las escasas lluvias en los últimos años.

“Si uno se instala a la orilla de un río y si en uno, dos, tres o cuatro años no hay crecida, se piensa que está en zona segura. Sin embargo, cada 15, 20 o 30 años se producen lluvias abundantes o el derretimiento de hielo en la cordillera, por lo que se inundará el lugar“, complementa el académico.

Pero cómo se regulan las construcciones en estos lugares es la gran duda. Sobre todo tras lo ocurrido en Curicó con el condominio Parque Zapallar, cuyas casas resultaron inundadas a raíz de la crecida del estero Guaiquillo el pasado 21 de agosto.

Inundaciones constantes en zonas de riesgo

José Manuel Contreras, secretario técnico de Desastres del Área de Estudios de la Asociación Chilena de Municipalidades explica que “la Ley General de Urbanismo y Construcción dispone que los municipios deben tener los planos reguladores comunales. Y en ellos que se establece la zonificación y el uso de suelo destinado a una de las seis categorías que existen, entre ellas la residencial”.

De manera formal se puede construir solamente cuando se está dentro del área urbana, del plan regulador de cada territorio“, apunta por su parte la docente del Departamento de Geografía de la FAU, María Christina Fragkou.

No obstante, según revela la académica, “ese tipo de tragedias pasan todo el rato en Chile. En campamentos, en poblaciones con edificaciones informales“.

Cuando son comunidades más acomodadas, podríamos decir que quizás se aprovecha una legislación más laxa. O esos actores tienen más recursos, más influencia y más poder para ignorar todas las restricciones legales que existen”, argumenta la experta.

Al límite

Para Texidó, en tanto, el gran problema es que “sin planos reguladores que muestren claramente esas zonas de riesgo, se permiten ocupaciones que luego se lamentan“.

Explica que hace años que la ciencia investiga temas como la forma en que se desplazan los ríos y sus crecidas. Pero no siempre se incorpora ese conocimiento científico “en términos de la ocupación del territorio y la determinación de riesgos que implican condicionar, reubicar, prohibir ciertas ocupaciones y ciertos usos“.

“En lugares como los lechos de ríos secos podrían instalarse parques que sean inundables, pero no viviendas, no edificaciones ni equipamientos críticos“, plantea el docente.

Reconoce, sin embargo, que “los instrumentos de planificación territorial, que son los que permiten determinar las zonas de riesgo, implican un esfuerzo importante del Estado“.

Algo con lo que coincide José Manuel Contreras. “La confección de un plano regulador requiere un estudio que cuesta entre 40 y 60 millones de pesos. Y eso, para un municipio pequeño, con un presupuesto de entre 3.500 y 5.800 millones de pesos, es mucho dinero. Por eso el apoyo del Estado para cumplir con este deber resulta indispensable”, asevera el funcionario de la AChM.

En ese sentido, María Christina Fragkou no duda en señalar que “ante un nuevo espacio, y a falta de una fiscalización efectiva, siempre se va a buscar una manera de sumar un nuevo terreno para urbanizar“.

Sobre el riesgo de construir en esos lugares, Alberto Texidó apunta que “la experiencia global dice que el costo de reconstrucción es siete veces más que el se gasta previniendo. Pero en Chile jugamos al límite“.

Para poner el tema en su real dimensión, el docente de la FAU pone como comparación la norma antisísmica que rige en el país.

Somos líderes en el mundo en términos de la regulación de construcción de edificios, de la zonificación de áreas de riesgo. La norma sísmica de construcción chilena es un producto de exportación. Lo sabemos hacer bien en ese ámbito”, valoró Texidó.

Esa es la línea por la cual también debiera avanzar lo que sabemos de inundaciones. Y en ella deberían estar involucrados todos los actores, porque si falla uno, falla todo”, concluyó el especialista.

Lo que dice la ley

La Ley General de Urbanismo y Construcción establece que en los planos reguladores comunales se deben definir aquellas áreas restringidas al desarrollo urbano por constituir peligros potenciales.

Estas áreas restringidas están definidas en el artículo 2.1.17 como “zonas no edificables” o “áreas de riesgo”. En las primeras está prohibido de plano cualquier edificación de topo permanente.

En las segundas, en tanto, se requiere la incorporación de obras de ingeniería para eliminar o mitigar los efectos de los eventuales desastres, como la crecida de los ríos. Aquellas, sin embargo, deben ir acompañadas de estudio elaborado por un profesional especializado. Y debe ser aprobado por los organismos competentes.

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