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9 de Mayo de 2024

Caso Convenios: Juzgado declara disuelta la Fundación Democracia Viva

El 17° Juzgado Civil de Santiago aceptó la solicitud realizada por el CDE en su demanda contra Daniel Andrade, representante legal de la fundación.

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Democracia Viva CDE planteó en su demanda que los millonarios convenios firmados por Democracia Viva no tienen relación con su labor “por los cuales la demandada percibió una gran cantidad de dinero". AGENCIA UNO/ARCHIVO
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El 17° Juzgado Civil de Santiago canceló la personalidad jurídica y declaró disuelta la Fundación Democracia Viva, organización que dio origen al llamado caso Convenios.

MegaNoticias informó que la solicitud del Consejo de Defensa del Estado (CDE), en su demanda contra el representante legal Daniel Andrade, fue aceptada por el tribunal, por el incumplimiento de sus estatutos.

“Es pertinente concluir que la fundación demandada ha incurrido en una infracción grave a los estatutos”, consignó el fallo, que detalla que Democracia Viva no respondió al pedido de información por parte del Gobierno luego que estallara el caso Convenios, con lo cual no cumplió con las obligaciones legales.

Esto, luego de la fiscalización de la Subsecretaría de Justicia entre junio y agosto de 2023, donde dio cuenta de una serie de desórdenes administrativos.

Entre estos está la ausencia de reemplazos de integrantes del directorio, donde hubo reuniones con menos de cinco miembros y la falta de reuniones en 10 meses.

Hay que sumar que su patrimonio inicial era de $300 mil, lo que es “exageradamente exiguo para el abultado objeto de la entidad, donde el aporte social se gastó prácticamente en su totalidad en actividades propias de la constitución de la Fundación y no en la consecución de su objetivo social”.

En tanto, el CDE planteó en su demanda que los millonarios convenios firmados por Democracia Viva no tienen relación con su labor “por los cuales la demandada percibió una gran cantidad de dinero, concluyéndose -en definitiva- que no se ha destinado su patrimonio para el cumplimiento de su objeto social, cuestión de carácter esencial en este tipo de personas jurídicas”.

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