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7 de Septiembre de 2016

Cámara rechaza segunda acusación constitucional contra Blanco en menos de 24 horas

El libelo votado este mediodía estaba enfocado a las polémicas en torno a Gendarmería.

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Este miércoles, la Sala de la Cámara de Diputados rechazó la segunda acusación constitucional presentada en contra de la ministra de Justicia, Javiera Blanco, en torno a las irregularidades observadas en Gendarmería, el segundo de los libelos acusatorios que enfrentaba la secretaria de Estado.

La votación terminó con 69 votos a favor y 42 en contra.

El rechazo de hoy ocurre a sólo 24 horas de que la misma Sala aprobara la llamada “cuestión previa” (argumentos de la defensa de Blanco) de la primera acusación constitucional que enfrentaba Blanco y con ello se rechazara la posibilidad de iniciar una acusación constitucional por la crisis que vive hoy el Servicio Nacional de Menores (Sename).

En la sesión de esta mañana, la ministra dijo estar “asombrada por estas imputaciones falsas y claramente infundadas de las que me ha tocado ser objeto. A pesar de ello concurro a la Cámara para cumplir con estas obligaciones constitucionales y legales (…) para que se asegure que esta herramienta no sea distorsionada o desnaturalizada debido a la utilización banal de política fácil muchas veces y fuera de los márgenes constitucionales”.

En tanto, el abogado que lidera la defensa de Blanco, Javier Couso, desestimó la acusación constitucional considerando que es un “abuso” que se utilice esta herramienta para fiscalizar a la ministra Blanco en este contexto, asegurando que se le cargaban responsabilidades previas a que ella llegara como titular de Justicia.

“En los hechos el libelo desvirtúa el verdadero sentido que la Carta Fundamental confiere a la acusación constitucional en un régimen presidencial. No es el mecanismo apto para perseguir responsabilidades políticas ni para buscar debatir cuestiones de amplia importancia ni para evaluar la gestión ni el mérito de un alto funcionario”, dijo Couso.

El abogado aseguró que “los diputados acusadores no individualizan debidamente las normas que habrían sido infringidas (…) La única explicación plausible para esta inexcusable confusión de normas invocadas en los capítulos del libelo y en la parte petitoria puede haber sido la premura. Lo que no es comprensible es qué premura tenían los parlamentarios en iniciar una acusación constitucional, esta suerte de bomba atómica en un sistema presidencial habiendo comisiones investigadoras trabajando paralelamente”

“Por otra parte, el libelo acusatorio está plagado de insinuaciones, presunciones, conjeturas, que en la práctica altera el onus probandi (carga de la prueba). En toda acusación jurídica el que acusa debe probar y no poner al acusado en la necesidad de probar que las presunciones de los acusadores son falsas”, añadió.

“Se acusa a la ministra por hechos que no son de su competencia, ya sea de su ministerio o de su sector, particularmente cuando se le trata de involucrar con el cálculo y pago de pensiones que depende de Dipreca”, continuó.

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