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21 de Agosto de 2017

Justicia multa a Chilevisión por programa Alerta Máxima: tras las rejas

Este fallo ratifica una multa anterior aplicada por el Consejo Nacional de Televisión a dicho canal por el capítulo emitido en septiembre de 2016.

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Foto: Chilevisión
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales (un poco más de $16 millones) aplicadas por el Consejo Nacional de Televisión a Chilevisión por violar la dignidad de las personas internas en centros de reclusión.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada ratificó la sanción aplicada por la exhibición del docureality “Alerta Máxima: tras las rejas” el 8 de septiembre de 2016, programa donde se realizó burla y mofa de diversos internos.

La sentencia confirma la resolución del CNTV que consideró que se vulneró la dignidad humana de las personas privadas de libertad que además se encuentran en situación de vulnerabilidad extrema, asegurado que “la trasmisión cuestionada no se ha ajustado al correcto funcionamiento del servicio, al no haber respetado la dignidad de las personas internas en establecimientos penitenciarios”.

Agrega el fallo que no pueden ponderarse de la misma manera las actuaciones de quienes están libres, “por cuanto su autonomía está significativamente mermada”.

El fallo descarta un eventual consentimiento de los internos para la exhibición de las imágenes: “El recurrente alega que los internos consintieron en ser filmados, previo a su participación, cuestión que en ningún caso importa autorizar la burla, humillación y degradación de sus personas, situación que acontece con las imágenes que fueron capturadas y luego transmitidas. Asimismo, no debe confundirse el mal gusto de una producción con un atentado a la dignidad de las personas, olvidando que la vulgaridad y el referido mal gusto también son medio idóneos para denigrar la condición de las personas, en este caso, privadas de libertad”.

Respecto al consentimiento agrega el fallo que “no es lo mismo hacerlo antes de ser grabados y sin ver el material que va a ser difundido que después con las escenas y libreto editados. Una cosa es querer participar en una actividad televisada, incluso con entusiasmo, para dar a conocer sus historias y otra, muy distinta, es hacerlo para que terceros se mofen de ellas y, a mayor lesividad, las difundan. De lo último debe constar el consentimiento informado, vale decir, con pleno conocimiento del material que será exhibido, cosa que en la especie no consta que haya sucedido”.

El fallo apela además a la igualdad ante la ley asegurada en la Constitución, así como el respeto y protección de la vida privada y a la honra, y detalla algunos de los ejemplos que tuvo a la vista para su resolución: “Aanalizada la trasmisión se observa que, a la llegada del equipo de prensa, y así lo reconoce el propio conductor del programa, se oyen los chiflidos en señal de protesta de los reclusos por la presencia de éstos. Corrobora este aserto la escena en que uno de los internos aparece cubriéndose el rostro con una polera para no ser identificado, clara señal que no está consintiendo, tras la insistencia de los camarógrafos. No obstante lo cual, fue grabado y exhibido por la Red Televisión Chilevisión a través de Alerta Máxima informando a la teleaudiencia, además, los delitos por los que purga condena, cuestión que él abiertamente no quiso señalar. Con ello se falta gravemente el respeto a las personas, y no en términos de comedimientos sociales, sino que a su dignidad y a los derechos que ésta ampara: honra, intimidad, privacidad. Lo mismo puede afirmarse de los diálogos en off que acompañan la trasmisión, que hacen sorna de la situación vivida por lo reclusos”.

La resolución continúa: “Especialmente delicado se considerada el trato dispensado a las personas privadas de libertad que ostentan una orientación homosexual y también transexuales tomando en cuenta las burlas al respecto, en la interacción con los funcionarios de Gendarmería y profesionales del programa (…) En otra situación se aprecia como uno de ellos es reducido por personal de Gendarmería al intentar escapar del recinto penitenciario, circunstancia en la que se le desplaza el pantalón quedando expuesto en ropa interior. Se hace presente que no se reprocha las medidas adoptadas por esta institución en el ejercicio de sus funciones, sino la exhibición de las imágenes de suyo sensibles. Cabe hacer presente que, salvo una oportunidad, no se difuminaron las imágenes, por lo que las personas afectadas son plenamente reconocibles”.

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