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28 de Agosto de 2017

Aborto tres causales: Tribunal Constitucional acoge la objeción de conciencia de instituciones

"Este Tribunal Constitucional fundará su decisión respecto al derecho de libertad de conciencia y religión que ostentan las personas jurídicas, en materia de objeción institucional", indicaron.

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El Tribunal Constitucional dio a conocer su resolución completa respecto del fallo que rechazó el requerimiento de Chile Vamos respecto al proyecto que despenaliza el aborto en tres causales, donde destaca el ampliar la objeción de conciencia a las instituciones.

En el informe de 297 páginas, el organismo detalla sus argumentos para rechazar la presentación de Chile Vamos, aunque la abogada de la coalición, Angela Vivanco, destacó que se haya acogido la objeción de conciencia para los equipos médicos y las instituciones.

Esto, luego que recintos como la Red Christus UC, el Hospital Parroquial de San Bernardo y la Clínica Universidad de Los Andes, expresaran de manera pública que no recibirán a pacientes que deban realizarse abortos bajo las tres causales aprobadas.

Por su parte el proyecto original, según consignó radio Cooperativa, señalaba que “la objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso podrá ser invocada por una institución”.

Sin embargo, el TC expresó que “este Tribunal Constitucional fundará su decisión respecto al derecho de libertad de conciencia y religión que ostentan las personas jurídicas, en materia de objeción institucional”.

“Ninguna ley puede disponer de las personas como un medio; a un punto tal que incluso a costa de tener que enajenar las propias convicciones que la definen como persona, cual recurso humano, sea puesta a satisfacer los deseos, apetencia o necesidades de otros”, agrega.

Junto con ello, “la interposición de este legítimo reparo no se agota en el orden individual, puesto que también se extiende y propaga a las asociaciones destinadas a encarnar el mismo libre pensamiento”.

“Idénticamente pueden hacerla valer las instituciones religiosas, personas jurídicas o entidades con idearios confesionales que se proyectan hacia el ámbito de la salud, al amparo del artículo 19, N° 6°, constitucional”.

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