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9 de Julio de 2015

Comienzan las inscripciones para contraer AUC: Todo lo que debes saber para vincularte con este nuevo estado civil

Las parejas pueden empezar a inscribirse en las oficinas del registro civil desde este 9 de julio, pero solo para reservar hora. Las ceremonias propiamente tal solo serán a partir del 22 de octubre. Convivientes homosexuales y heterosexuales podrán optar por este vínculo.

Por Equipo El Dínamo
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La imagen quedará en la historia. Ítalo Pasalacqua y su pareja, Patricio Herrera, llegaron esta mañana a las oficinas del Registro Civil para inscribirse y ser de esta forma, la primera pareja de notoriedad pública que oficializará su vínculo a través del Acuerdo de Vida en Pareja. En el lugar también estuvo la ministra de Justicia, Javiera Blanco; el escritor Pablo Simonetti, de la Fundación Iguales; Rolando Jiménez y Óscar Rementería, del Movilh, y otros activistas que luchan por los derechos de personas LGBT.

Y es que tras una larga y polémica discusión y de su aprobación en enero de este año, desde hoy los chilenos pueden optar por el Acuerdo de Vida en Pareja, el nuevo estado civil que permite a miles de parejas homosexuales y heterosexuales, que no deseen o que aún no puedan contraer matrimonio, acceder a numerosos derechos en cuanto a herencia y cuidado de los hijos.

Las organizaciones LGBT aseguran que este es un primer paso, ya que el próximo será lograr que se apruebe el matrimonio igualitario. Por mientras, estos son los puntos más importantes que debes saber del AUC.

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1.- ¿Qué requisitos se necesitan para tener un AUC?

Quienes accedan al acuerdo deben hacerlo por consentimiento propio y ser mayores de edad. Además, se debe contar con una libre administración los bienes.

2.- ¿Cuál es el estado civil del AUC?

El AUC tendrá un nuevo estado civil llamado “conviviente civil”. A diferencia del matrimonio, según explicó a El Dínamo el presidente de Fundación Iguales, Luis Larraín, “En el AUC no existen roles de género donde el hombre es el jefe de la sociedad conyugal, algo muy discriminatorio. Tampoco hay deberes de fidelidad y cohabitación (mantener relaciones sexuales)”.

Homosexualidad

3.- ¿Dónde y cómo contraer el AUC?

La unión civil se deberá contraer en el Registro Civil a elección. Primero se debe ir al registro a pedir hora, como si fuera un matrimonio. Esto de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas. Puede ir un tercero con una autorización notarial.

Las ceremonias, que empezarán desde el 22 de octubre, y en caso de que se realicen en la oficina del Registro Civil y en horario laboral, son gratuitas. No requiere de testigos. Si en otro domicilio, siempre que corresponda a la jurisdicción del Oficial Civil, tiene un costo de 21 680 pesos y si es después de las 17:30 horas, de 32 520 pesos .

4.- ¿Quienes no pueden contraer AUC?

Los menores de dieciocho años, ni siquiera con autorización de sus padres o representantes legales. Quienes tienen un matrimonio o AUC terminado no pueden celebrar un nuevo Acuerdo de Unión Civil -ni matrimonio- antes de 270 días del término de su vínculo anterior. Tampoco pueden optar al AUC las mujeres embarazadas que quieran vincularse con un hombre distinto al padre de su hijo por nacer. Quienes no tienen la libre administración de sus bienes, quienes tengan un matrimonio o AUC vigente, y quienes sean parientes entre sí, tampoco pueden optar al acuerdo.

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5.- ¿Qué pasa con los hijos de las parejas AUC?

Quien contrae AUC puede ser considerado por el Juez de Familia para tener la tutela de hijos nacidos previos al acuerdo. También es posible que uno de los firmantes del acuerdo pueda, en caso de que su conviviente tenga alguna inhabilidad física mo ral, ser considerado para quedarse con la tuición del hijo de su pareja.

6.- ¿Cómo es el divorcio AUC?

El AUC  termina si uno de los firmantes muere. También si es que alguno de ellos se casa, o si se casan entre ellos. También si alguno decide unilateralmente romper el acuerdo en el registro civil, o si ambos deciden ponerle término. En estos casos deberá definirse la pensión alimenticia y el cuidado de los hijos.

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7.- Herencia: ¿Con o sin separación de bienes?

Puede optarse a ambos tipos de régimen patrimonial. Si uno de los convivientes muere, la herencia se repartirá igual que en un matrimonio. Los convivientes también podrán acceder a Isapres o Fonasa como carga del otro.

8.- ¿Qué pasa si me casé en el extranjero?

Los matrimonios homosexuales o uniones similares a ésta, serán reconocidos como válidos en Chile inscritos como pacto civil en ambos casos, debiendo ser registrados en el Registro Civil.

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