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26 de Septiembre de 2019

Corte Suprema condena a ENAP por daño ambiental en Quintero

La resolución sostiene “que todos estos antecedentes entregan evidencia suficiente en relación a la significancia del daño sufrido por la bahía de Quintero a consecuencia del derrame de petróleo ocurrido el día 24 de septiembre de 2014”.

Por
ENAP
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La Corte Suprema acogió un recurso de casación y una demanda de reparación de daño ambiental presentada por la municipalidad de Quintero en contra de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP).

Esta presentación judicial se fundamenta en el derrame de hidrocarburos producido el 24 de septiembre de 2014 en la bahía de la mencionada comuna.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal consideró que ENAP es responsable del daño producido en la bahía por el rompimiento de una cañería de transporte de hidrocarburos por el buque tanque Mimosa y que provocó el vertimiento de 37.800 litros de combustible en la zona.

La resolución sostuvo “que todos estos antecedentes entregan evidencia suficiente en relación a la significancia del daño sufrido por la bahía de Quintero a consecuencia del derrame de petróleo ocurrido el día 24 de septiembre de 2014”.

Se estableció además que “con posterioridad al derrame, se recolectaron 48 ejemplares de fauna afectada, de los cuales 35 fallecieron, con señales de intoxicación por hidrocarburos, según fue informado por el Servicio Agrícola y Ganadero. Entre aquellos afectados, se encuentran 13 pingüinos de Humboldt, 1 chungungo (Lontra felina) y, además, se registra la muerte de 1 Sterna lorata, esto es, aquella conocida como gaviotín chico”.

El fallo también precisó que “la afectación al medio ambiente tuvo efectos directos sobre los habitantes de la zona aledaña”, ya que “se decretó por la autoridad marítima la prohibición de extracción, distribución y consumo de productos del mar, desde Horcón y hasta los sectores de extracción de Cachagua y Zapallar, fundada precisamente por el riesgo en su consumo, circunstancia cuya gravedad se acentúa si se considera que se trata de localidades que desarrollan actividades económicas fuertemente marcadas por la pesca, extracción de algas y turismo”.

El fallo establece además que se mantiene la medida cautelar decretada en la sentencia de 13 de marzo de 2018, respecto a que ENAP deberá realizar un completo análisis de los riesgos de la actividad de descarga de combustibles desde naves a través de la instalaciones existentes al efecto, en un plazo de 90 días hábiles.

Este análisis e informes “serán supervisados y luego aprobados por el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe de la autoridad marítima competente, y como resultado, deberá incorporar las mejores técnicas disponibles”.

La sentencia considera además que ENAP deberá “implementar las medidas de monitoreo y seguimiento consisten en: establecer un programa de monitoreo para hidrocarburos con límites más bajos que los actuales e implementar un sistema de control y monitoreo que apenas ocurrido un derrame, tanto para hidrocarburos como para otras sustancias que se cargan o descargan en la bahía afectada, permita hacer el adecuado seguimiento y adoptar en forma inmediata las medidas correspondientes. Ello deberá realizarse en el plazo máximo de un año contado desde la fecha de notificación del presente fallo”.

Finalmente, ENAP, en coordinación con CONAF, deberá implementar un plan de monitoreo para “identificar, cuantificar y preservar las condiciones de desarrollo del pingüino de Humboldt, gaviotín chico, chungungos y otra flora, fauna y biota afectadas” por el derrame en Quintero.

“Los resultados de las medidas cautelares innovativas deberán ser reportadas con una periodicidad bimensual al Ministerio de Medio Ambiente, con copia al Segundo Tribunal Ambiental, de modo de conocer los avances de las medidas decretadas”, concluyó el fallo.

Respuesta de la empresa

Desde la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) aseguran que las medidas cautelares contenidas en el fallo respecto al derrame en Quintero “son consistentes con las acciones adoptadas por ENAP desde 2014 hasta la fecha, las que seguiremos reforzando, ejecutando las iniciativas que nos mandata la resolución judicial”.

“Estos últimos años hemos realizado una serie de mejoras tecnológicas y medidas en seguridad y monitoreo ambiental, con inversiones por sobre los $6.500 millones, para operar con mejores estándares y contar con certificación de seguridad en nuestro terminal marítimo”, agrega.

ENAP asegura además que valora que “la sentencia no imponga nuevas medidas de reparación, pues creemos que las tareas de contención y limpieza realizadas inmediatamente de ocurridos los hechos fueron efectivas evitando consecuencias permanentes para el ecosistema de la bahía”.

“Nuestro compromiso con las comunidades y autoridades de Quintero es mantener un diálogo permanente, operar responsablemente y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes”, concluye.

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