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1 de Octubre de 2019

“Crimen de lesa humanidad”: Fiscal Judicial recomendó revocar sentencia por muerte de Eduardo Frei Montalva

El Fiscal Judicial recomendó revocar la sentencia, asegurando que debe ser calificado como homicidio calificado y se deben rechazar todos los recursos de casación interpuestos.

Por
Eduardo Frei Montalva
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El Fiscal Judicial, Jorge Luis Norambuena, recomendó a la Corte de Apelaciones revocar la sentencia sobre la muerte de Eduardo Frei Montalva, la cual fue calificada por el ministro en visita Alejandro Madrid como homicidio simple.

De acuerdo a lo expuesto en la resolución, el crimen debe ser calificado como homicidio calificado y se deben rechazar todos los recursos de casación interpuestos, ya que el ex Presidente fue asesinado por medio de veneno y premeditación conocida.

“Para establecer el hecho punible investigado, el fallo reproduce las pruebas que se agregaron durante la investigación del sumario, que consigna en el considerando décimo octavo, en virtud de las cuales tiene por acreditadas una serie de circunstancias, referidas tanto al contexto en que acontecieron los hechos, como el sustrato fáctico del hecho punible, todo lo cual se describe en un extenso motivo”, señala el documento.

“Respecto a dicho establecimiento, considera este Fiscal Judicial que para que exista congruencia entre la acusación y el fallo -lo que también han denunciado las defensas-, debe eliminarse en la letra m) del citado considerando, todo lo que excede de ella, específicamente, la imputación referida a ‘haberse provocado una re intervención quirúrgica innecesaria de alto riesgo, como fue la resección de parte de intestino, por la sospecha de haberse producido una obstrucción intestinal la cual no aparece justificada médicamente’, manteniendo en su lugar, el sustrato principal de la  acusación que fue eliminado en su reemplazo, esto, es, “la factibilidad de la introducción paulatina de sustancia tóxicas no convencionales”, agrega.

En ese contexto, argumenta que tienen que eliminarse las referencias a las prácticas médicas consideradas como adecuadas para tratar a los enfermos, ya que “no forman parte de los elementos del tipo penal que fue materia de la acusación y del fallo”, considerando que esas acciones “constituyen más bien los efectos del crimen, por las consecuencias que generó en la salud de la víctima, la introducción lenta, imperceptible y paulatina de sustancias tóxicas que minaron las defensas del ex presidente”.

“Según consta de los antecedentes probatorios y lo asienta el fallo, que el delito fue decidido y llevado a cabo por varios sujetos activos, en una acción planificada y coordinada de inteligencia, destinada a exterminar a un ex Presidente de la República, quien incomodaba al régimen de facto de la época, por lo que su homicidio, al igual que otros acontecidos en ese contexto de ataque sistemático y generalizado en contra de la población civil –que el fallo establece, como elemento de un crimen de lesa humanidad-, fue ordenado, planificado y ejecutado por varios sujetos activos, bajo la coordinación de la Central Nacional de Inteligencia”.

El pasado 30 de enero se condenó al doctor Patricio Silva Garín a diez años de presidio mayor en su grado mínimo por su responsabilidad como autor del crimen de Eduardo Frei Montalva.

En tanto, el chofer del ex mandatario, Luis Becerra Arancibia, quien fue informante de la CNI, fue condenado a siete años de presidio como coautor del delito. Misma pena que recibió el ex agente civil Raúl Lillo Gutiérrez.

El médico Pedro Valdivia Soto fue condenado a cinco años por su responsabilidad como cómplice del hecho. Mientras que los tanatólogos Helmar Rosenberg Gómez y Sergio González Bombardiere, fueron condenados a tres años de presidio menor en su grado medio en calidad de encubridores.

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