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27 de Marzo de 2020

Cámara aprueba indulto a presos de baja peligrosidad para evitar coronavirus

Quedan excluidos del beneficio los condenados los violaciones a DD.HH., violaciones, abusos sexuales de menores y homicidio, ente otros delitos graves.

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En condiciones de pasar al Senado a su tercer trámite legislativo quedó el proyecto que concede un indulto general conmutativo a causa de la enfermedad Covid-19, propuesta que apunta a descongestionar los centros penitenciarios, reducir las condiciones de hacinamiento, y evitar la propagación masiva del virus entre los reclusos.

La iniciativa, analizada en segundo trámite por la Cámara de Diputados, fue aprobada en general por 79 votos a favor, 28 en contra y una abstención.

En lo particular, la norma excluye del indulto a condenados por asociación ilícita por Ley de Drogas y delitos por la Ley de Control de Armas.

El resto del articulado fue ratificado con el quórum requerido (78 votos favorables como mínimo), con la excepción de una disposición relativa a las facultades de Gendarmería, sobre la forma de asegurar el cumplimiento domiciliario y las sanciones que se aplicarán en caso de infringir la medida.

El proyecto, en concreto, permite bajo ciertos requisitos, sustituir el saldo de las penas privativas de libertad, por reclusión domiciliaria total. El universo se beneficiados lo componen: los mayores de 75 años; hombres entre 60 y 75 años y mujeres entre 55 y 75 años; y mujeres embarazadas o que tuviesen hijos menores de dos años de edad (157 reclusos/as).

Con excepción de los mayores de 75 años, se establece en todos los restantes casos el requisito de cumplir un porcentaje de la sentencia y que el saldo de condena sea inferior o igual a 36 meses. En hombres y mujeres se exige tener cumplida la mitad de la condena; y en embarazadas y mujeres con hijos lactantes, haber cumplido un tercio de la condena. En este último caso, aplica a mujeres condenadas y no en proceso judicial.

En caso de incumplimiento injustificado, la normativa señala que se dará lugar al cumplimiento efectivo del saldo de la pena original, abonando el tiempo que se haya alcanzado a cumplir en el indulto.

Por otra parte, se incorpora un catálogo de penas excluyentes, correspondientes a delitos graves como los de lesa humanidad, de homicidio, parricidio, violaciones, abusos sexuales de menores, femicidio, secuestros, sustracción de menores, torturas, apremios ilegítimos, tratos crueles y degradantes, infanticidio, asociación ilícita, tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, tormentos y conductas terroristas, entre otros.

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