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4 de Noviembre de 2011

Suprema condena a banco Santander a indemnizar a cliente por no respetar contrato de crédito

Los hechos dan cuenta de la negativa por parte de la institución financiera a liberar el monto del crédito en la cuenta corriente del cliente, a pesar de haber sido ya aprobado.

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La Sala Civil de la Corte Suprema condenó al Banco Santander a pagar una indemnización de $20 millones a un cliente que no se le respetaron las condiciones de un contrato de adquisición de crédito.

El fallo de la Primera Sala del máximo tribunal, integrado por los ministros Adalis Oyarzún, Sergio Muñoz, Juan Araya, Carlos Künsemüller y Guillermo Silva, determinó la responsabilidad del entidad financiera y la ordenó a pagar la millonaria indemnización al demandante Arturo Rojas Belmar.

Los hechos dan cuenta de la negativa por parte del Banco a liberar el monto del crédito en la cuenta corriente del cliente, a pesar de haber sido ya aprobado.

La Suprema confirma de esta manera el fallo previo de la Corte de Apelaciones de Talca y rechaza el recurso de casación presentado por la empresa por considerar que no existe acto vulneratorio por parte de los jueces de segunda instancia en fallar como lo hicieron.

“Que para un adecuado análisis de los errores de derecho denunciados por el recurrente, debe consignarse que las infracciones de las leyes reguladoras de la prueba, como lo ha reconocido reiteradamente esta Corte, se entienden vulneradas, fundamentalmente, cuando los sentenciadores invierten el onus probandi, rechazan las pruebas que la ley admite, aceptan las que la ley rechaza, desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley le asigna uno determinado de carácter obligatorio o alteran el orden de precedencia que la ley le diere (…) Se ha repetido que ellas constituyen normas básicas de juzgamiento, que contienen deberes, limitaciones o prohibiciones a que deben sujetarse los sentenciadores. Luego, los jueces del fondo son soberanos para apreciar las pruebas, dentro del marco establecido por las normas pertinentes. Por ello, no son susceptibles de ser revisadas por la vía de la casación las decisiones de los sentenciadores basadas en disposiciones que entregan libremente la justipreciación de los diversos elementos probatorio”, consigna el texto.

La resolución agrega que “establecida la inexistencia de infracción de leyes reguladoras de la prueba, resulta que las transgresiones que la recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- el supuesto fáctico fundamental asentado por aquéllos, esto es, que se acreditó la negativa del banco a liberar un depósito de propiedad del demandante (…) resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se examina, circunstancia que conlleva concluir que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar, dado que las infracciones que denuncia pretenden alterar los supuestos de hecho en que se hace recaer la decision”.

 

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