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18 de Junio de 2014

La mágica noche del 31 de diciembre de la reforma tributaria

Si una persona de altos ingresos vende en esa singular fecha, evitará todo pago de impuestos. Si después recompra y recibe dividendos, estos le llegarán libres de impuestos ya que estos fueron “atribuidos” al propietario al 31/12. Es cierto que la ley trata de evitar eso en empresas personales, pero pretender controlarlo en sociedades anónimas abiertas en bolsa es completamente imposible.

Por Patricio Artiagoitía
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Patricio Artiagoitía es Ingeniero Civil Industrial. En Twitter: @artiagoitia

Desde las culturas antiguas los solsticios atraían por su singularidad. La noche más larga o más corta. El 21 de diciembre o el 21 de junio. La tradición cristiana tiene su forma sincrética en la noche de san Juan. Según la leyenda, en esa noche florece la higuera, y si mal no recuerdo, a las 12 de la noche, si vemos en un espejo a la luz de la luna iluminados por una vela, podremos ver la cara del diablo.

Esta atracción por las singularidades, solsticios y equinoccios  me viene a la mente a propósito de la reforma tributaria.

La reforma tributaria ha incluido como una de sus medidas principales  atribuir la renta que generó la empresa a sus dueños, cobrarles una retención del 35% (el tramo más alto de impuesto a la renta) e incorporar estos ingresos y la retención al global complementario de los dueños.  Medida novedosa e ingeniosa. Aparece el primer problema, como durante el año pueden cambiar  los dueños de una empresa,  el SII tiene que definir de alguna manera a cuál de esos socios “atribuirle” la renta. En el sistema tributario actual, la cosa es bastante sencilla, como se cobra por los dividendos distribuidos, el que recibe paga. Bien fácil.  En el sistema propuesto, es el SII quien define arbitrariamente a quien atribuir las rentas. Entonces en la propuesta el SII da por hecho que se debe atribuir a los propietarios al 31 de diciembre de cada año. ¿Por qué no otra fecha? Porque bueno… es el fin del año. Parece una fecha natural, menos arbitraria que cualquiera de las otras. El problema es que esta fecha es tan arbitraria como cualquiera otra. Como un solsticio o un equinoccio.

¿Tiene alguna importancia? Sí, mucha.

Como es una fecha arbitraria para asignar rentas que no se han percibido permite tremendos arbitrajes de impuestos. Basta que una persona de bajos ingresos compre por el 31 de diciembre  acciones  (de preferencia de relación precio utilidad alta) para que mágicamente reciba una devolución de impuestos en mayo siguiente. Si una persona de altos ingresos vende en esa singular  fecha, evitará todo pago de impuestos. Si después recompra y recibe dividendos, estos le llegarán libres de impuestos ya que estos fueron “atribuidos”  al propietario al 31/12. Es cierto que la ley trata de evitar eso en empresas personales, pero pretender controlarlo en sociedades anónimas abiertas en bolsa es completamente imposible.

Se pueden imaginar entonces la maravilla surrealista que pueden llegar a  ser nuestras noches del 31 de diciembre, donde los ricos le han vendido por un día sus activos a los pobres para que el estado que quería recaudar por esta vía termine devolviendo gran parte de lo recaudado a los ricos de un día.

En su canción La fiesta, Joan Manuel Serrat describe: “..es la noche de san Juan como comparten su pan, su mujer y su gabán gentes de cien mil raleas..”.

Que lindo, por una noche los pobres podrán  ser ricos y los ricos pobres.

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