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19 de Enero de 2021

Tres conceptos para soñar en la nueva Constitución

Soñar con plantear algunos conceptos que se hagan cargo en parte de los problemas que tenemos y que dirijan el actuar de las instituciones, es trascendental para nuestro futuro. Algunos son: el ecocentrismo, la felicidad y la promoción de las economías del cuidado y del sentido.

Por María Ester Carrasco
Foto Agencia Uno.
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María Ester Carrasco

María Ester Carrasco es Directora Ejecutiva de Entramada

Vivimos un momento histórico; lo constituyente, pero, ¿qué significa vivir un momento constituyente? ¿decidimos lo que nos constituye como sociedad? Sin duda lo constituyente incluye definir la norma jurídica que regule nuestros derechos y deberes, pero también es aquel en que las sociedades discuten sobre aquellas creencias y paradigmas que definen su actuar diario, en su relación con las/os otras/os, en un modo que permita priorizar estilos y modos de vida que van acorde a aquellos valores que se anhelan plantear en una Carta Magna.

Difícilmente lograremos generar las condiciones de una sociedad más equitativa y próspera si no somos capaces de plantear conceptos que aborden los problemas centrales que estamos viviendo como sociedad, como por ejemplo la explotación ecológica o la fragmentación social.

Es por ello que soñar con plantear algunos conceptos que se hagan cargo en parte de los problemas que tenemos a la base como sociedad, y que dirijan el actuar de las instituciones que anhelamos tener, es trascendental para nuestro futuro. Algunos de estos conceptos son: el ecocentrismo, la felicidad y la promoción de las economías del cuidado y del sentido.

El ecocentrismo nos lleva a incorporar la naturaleza como ente activa de derechos, lo que significa integrar la naturaleza como parte constitutiva de nuestro convivir, protegiéndola como se protege la vida humana, castigando las acciones que atentan contra ella como cuando penalizamos las que se cometen en contra de la vida humana.

Ecuador en el año 2008 fue uno de los primeros países en incorporar a la naturaleza como sujeto de derechos. En su artículo 71, establece que La Naturaleza “tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo, o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de La Naturaleza..”.

Lo anterior significa que en el incendio -al parecer intencional- de Quilpué, por ejemplo, reciba la misma penalización que un homicidio. Hoy en el centro de la norma está la idea de que el ser humano es superior a la naturaleza; más graves las pérdidas humanas que haber destruido más de 4000 hectáreas de bosques, con su consecuente impacto en la vida de las personas que viven alrededor ellos. Los bosques son fuente de vida no sólo para la fauna que en ellos habitan, sino porque son reserva acuífera de las comunidades que viven en sus entornos. Por lo tanto, atentar contra el bosque, es atentar con todas las personas que viven alrededor de él y las generaciones venideras.

Además, con este concepto estamos integrando la visión de nuestros pueblos indígenas, donde la naturaleza es fuente de vida y de profundo sentido de conexión. En este marco, sería posible dejar zonas protegidas por considerarse sagradas para nuestros pueblos originarios, lo que significa que como sociedad comenzamos a sostener la visión de un desarrollo distinto al extractivismo que como economía exportadora de materias primas nos caracteriza.

La felicidad, como otro gran concepto, nos lleva a mirar nuestra cotidianeidad y estructuras sociales de otras maneras. Sin duda, el concepto de felicidad es debatible y tiene un componente subjetivo importante. No obstante, hoy a la luz de la sicología positiva y los numerosos estudios que hay al respecto, incluyendo los de Naciones Unidas, también se han identificado aquellas condiciones que generan con mayor probabilidad estados de plenitud en el ser humano, a saber: salud mental, tener la sensación de vivir en una sociedad justa y confiable, tener la posibilidad de espacios de recreación, donde la naturaleza juega un papel fundamental, la posibilidad de sentirnos conectados a una comunidad, tener relaciones sociales sanas y presentes, entre otros.

Si la felicidad puede ser de interés público en tanto las condiciones para alcanzarlas lo son, nos entrega un marco de prioridades. Por ejemplo, si la salud mental es una condición de la felicidad y bienestar subjetivo, el acceso a salud mental debiese estar garantizada, al igual que el acceso a lugares de esparcimiento y recreación con la naturaleza.

De hecho, en el año 2011 la ONU aprobó de forma unánime la moción sobre el reconocimiento de la búsqueda de la felicidad como objetivo humano fundamental y los estados, por tanto, deben generar las condiciones para ello. En la misma dirección a lo largo de la historia, son diversos los países que han incorporado la felicidad en sus constituciones: Estados Unidos (1776), La Declaración de los derechos del hombre (1789), a la cual luego se acoge la Constitución Francesa en 1791, Japón (1947), Bután (2008), por nombrar algunos variados ejemplos.

Tener a la felicidad como concepto rector, nos lleva también a pensar en los otros aspectos de las/os seres humanas/os, de nutrirnos de otras fuentes de sentido más allá del trabajo, de tener capacidad de ocio, de tener tiempo para ser parte de una comunidad, de cuidar del ecosistema o para otras búsquedas, como las espirituales.

Lo anterior nos lleva al tercer concepto, la promoción de las economías del cuidado y del sentido. Este concepto se refiere a promover todas las “actividades y prácticas necesarias para la supervivencia cotidiana de las personas en la sociedad en que viven. Incluye el autocuidado, el cuidado directo de otras personas (…), la provisión de las precondiciones en que se realiza el cuidado (…) y la gestión del cuidado” (Rodriguez Enrique, 2015).

Esto implica enfatizar las actividades que producen y generan valor, pero no han sido monetarizadas, como -por ejemplo- la crianza. La ciencia ha demostrado la importancia de la crianza en el desarrollo de las personas, jugando un rol transcendental e incluso más relevante que la variable económica. Es decir, para tener sociedades sanas y prósperas, es más importante que nuestras/os cuidadoras/es estén disponibles en tiempo, mente y que posean herramientas para apoyar el desarrollo de las/os niñas/os, a que tengan los recursos para comprar artículos que no necesariamente son de primera necesidad.

El cuidado de nuestros adultos mayores, por ejemplo, es otro foco de cuidado que está afectando profundamente nuestras sociedades. En términos de desigualdades socioeconómicas, las personas de mayores ingresos pagan por esta función en espacios privados o domésticos, sin afectar su calidad de vida, pero las personas sin ingresos sólo poseen su propio trabajo no remunerado y desprotegido, afectando sustancialmente su calidad de vida. De hecho, las familias a veces tienen que decidir quién deja de trabajar para hacerse cargo del cuidado de un familiar. No obstante, la mayoría de los casos son las mujeres desempleadas y desprotegidas las que ejercen esta función, generando condiciones que acrecientan desigualdades en torno al género.

Considerar sociedades del cuidado nos lleva a generar economías del sentido, donde las fuentes de producción de bienestar están en actividades que nos conectan con nuestra esencia, donde no necesariamente se refiere a la producción de materialidad, sino a la expresión del ser, del arte, de la salud, de la espiritualidad, de la enseñanza, de la creación. Las economías del cuidado nos llevan expresar la base innata del ser humano/a que es el cuidado de otros, sea otro ser humano/a, una mascota, el medio ambiente, etc. Servicios intangibles que usualmente se valoran menos que las actividades extractivas como la minería o la pesca, entre otras.

Al hacernos cargo del cuidado como sociedad, nos lleva a considerar a la base del espíritu de nuestras leyes las consecuencias de las desigualdades en términos fiscales.

Ahora bien, considerar estos conceptos no implica necesariamente tener una sociedad más respetuosa y armónica con el ecosistema, feliz e igualitaria en términos de género, sino que entrega un marco referencial de priorización de políticas públicas. Es más, los tres conceptos podrían conformar un entramado de políticas que redefinen las políticas sociales. Si el Estado tiene que considerar en la base de sus leyes la protección permanente de áreas naturales, de cauces de ríos, de bosques; priorizar el bienestar mental, integrando la naturaleza como parte constitutiva de la ciudad, del arte como esencial para la prosperidad de las comunidades; el cuidado de seres sintientes, sean estos humanos o no, tiene que repensar la economía, su rol en ella y, por tanto, tiene que generar impuestos acordes tales objetivos públicos.

De hecho, muy recientemente se han comenzado a explorar las intersecciones de las variables de justicia social y sustentabilidad medioambiental, donde justamente las desigualdades sociales se reproducen en términos medio ambientales (Lucas Chancel, Unsustainable Inequalities, 2020). Y es lógico, los ricos consumen y contaminan más que las personas con menores ingresos, pero son las personas con menores recursos las más afectadas. Es el ejemplo de Til-Til, como zona de sacrificio de la Región Metropolitana, de Petorca y Ventana como zonas de sobreexplotación.

En resumen, incluyendo estos conceptos estaremos integrando aspectos que son esenciales para el cohabitar sustentable de nuestra vida en sociedad. Nos alejamos de las dimensiones materiales del denominado progreso económico y enfatizamos la prosperidad al poner al centro el cuidado del ecosistema y de las/os seres sintientes (humanas/os y animales) desde sus inicios hasta el final de sus días.

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