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19 de Octubre de 2021

Proceso constituyente: la discusión de fondo

Es evidente que los grupos promotores de una sociedad democrática y libre son minoritarios en la Convención Constitucional. En ese entendido, el rol de la sociedad civil será fundamental para poder ejercer una presión democrática y social en pro de exigir que la nueva Constitución resguarde derechos como el libre emprendimiento económico y el derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos.

Por Tomás Bengolea
Sesión nº20 de la Convención Constitucional en el ex Congreso Nacional. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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Tomás Bengolea es Presidente Fundación ChileSiempre

El 18 de octubre, fecha en que se conmemoran dos años desde la Revolución de octubre de 2019, comenzó la discusión de fondo sobre los contenidos de la propuesta de Nueva Constitución que la Convención Constitucional deberá someter a votación popular. Esta segunda etapa se iniciará más de tres meses después de instalada la Convención, y tras un proceso de redacción del reglamento de funcionamiento y de votación que no ha estado exento de polémicas.

La incorporación de plebiscitos dirimentes para sortear la regla de los ⅔; un reglamento de ética cuya definición de “negacionismo” transgrede toda noción de libertad de expresión y opinión; una mesa directiva que ha sido incapaz de separarse de la violencia y que ha hecho noticia por liderar la petición de aumento de asignaciones para los convencionales, son algunos de los elementos que están presentes en el proceso. A estos se suman decisiones más de fondo como excluir el derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos de la futura comisión de derechos fundamentales, todos temas que han producido en la ciudadanía un rechazo hacia el trabajo de los convencionales, una pérdida de aprobación del órgano –así lo muestran diversas encuestas– y una disminución importante en la esperanza de los chilenos con respecto al trabajo que están realizando al interior de la Constituyente.

Todo esto, por supuesto, no ha sido fruto de una “campaña de desprestigio orquestada” por algún sector minoritario de la Convención, sino de la falta de seriedad política, la manipulación institucional, el apego a los privilegios y la desconexión ciudadana de un grupo dominante en la misma –fundamentalmente de izquierda– que se ha dado el lujo, incluso, de pifiar el himno nacional y eliminar el concepto de “república”.

Con todo, la etapa que se inicia es especialmente importante, pues definirá los principios, derechos, deberes e instituciones que formarán parte de la propuesta constitucional que la Convención deberá presentar a los chilenos. De cara a este trabajo, cabe hacer algunas advertencias y reflexiones que parecen fundamentales para prever el camino por dónde irá la discusión.

En primer lugar, y como se incluyó en el reglamento, buena parte de la Convención Constitucional entiende que se trata de un órgano constituyente que ejerce con un poder originario y soberano, y que, naturalmente, no conoce de límites ni responde a los poderes constituidos. Esta primera consideración de realidad se hace relevante para pensar el trabajo de fondo de la Convención: ¿Respetarán los derechos y libertades resguardados en Tratados Internacionales que son –en la norma– un límite a la convención? ¿mantendrán el carácter de república democrática de Chile, con las consecuencias que eso tiene? ¿qué otras sorpresas tiene preparadas para los próximos meses?

En segundo lugar, parte de la discusión del reglamento ya nos da elementos para pensar cómo será la discusión de fondo. Se decidió, como se comentaba más arriba, excluir del listado de temas a tratar por la comisión de derechos fundamentales el derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos y la libertad de enseñanza. Este derecho y principio, garantía clave para una sociedad libre y respetuosa del rol de la familia, probablemente encontrará una resistencia profunda de parte de alguno de los grupos dominantes de la Convención. Con todo, cabe destacar que la clave de la discusión estará en los detalles, en los límites y en las regulaciones. En simple, no sería extraño que la Convención finalmente decida establecer como derecho la libertad de enseñanza, pero, ¿permitirá realmente la existencia de proyectos educativos libres sin mandatar al legislador a establecer regulaciones excesivas a los colegios?, ¿aportará económicamente el Estado a la educación de jóvenes que estudien en colegios o universidades no estatales? Una discriminación en tal sentido sería un grave atentado contra las personas, especialmente contra los que tienen menos.

Finalmente, es evidente que los grupos promotores de una sociedad democrática, libre y de oportunidades son minoritarios en la Convención Constitucional. En ese entendido, el rol de la sociedad civil –los ciudadanos organizados– será fundamental para poder ejercer una presión democrática y social en pro de exigir que la nueva Constitución resguarde derechos tan fundamentales para las personas como el libre emprendimiento económico, el derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos, la libertad de culto y otros tantos que la izquierda no democrática quiere conculcar.

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