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22 de Septiembre de 2011

Mira aquí las condiciones que deberá cumplir la fusión de Lan y Tam

Varias de estas medidas fijadas por el TDLC fueron propuestas por la Fiscalía Nacional Económica. Las obligaciones fueron celebradas por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus).

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Junto con la aprobación de la fusión de Lan, perteneciente al grupo Cueto, con la aerolínea brasileña Tam, de la familia Amaro, el Tribunal de la Defensa de la Libre Competencia anunció una serie de obligaciones que debiera cumplir la nueva aerolínea, para así evitar cualquier riesgo a nivel de competencia que pudiera generarse con la fusión.

Los 14 puntos, publicados por El Mercurio, se centran en la cesión a otras aerolíneas de diversas frecuencias, así como la suma de clientes de otras líneas para el programa de millas.

Revisa los puntos a continuación.

1.- Intercambiar cuatro franjas horarias diarias tanto de despegue como de aterrizaje en Sao Paulo (de los que LAN y TAM son titulares), con nuevas líneas que quieran iniciar o incrementar servicios de transporte aéreo entre Santiago y Sao Paulo.

2.- Latam deberá extender los beneficios del Programa de Pasajero Frecuente a clientes de una aerolínea (que quiera iniciar operaciones o que ya lo haga), por 5 años en las rutas que conecten Santiago con Sao Paulo, Río de Janeiro, Montevideo y Asunción.

3.- La firma tendrá que suscribir acuerdos de interlínea (para la compra de asientos de un interesado) para las rutas Santiago- Sao Paulo, Santiago-Río de Janeiro- y/o Santiago- Asunción con aerolíneas interesadas, que trabajen esas rutas y pidan ser incluídos.

4.- No podrán aumentar la oferta mensual de asientos disponibles para los vuelos Santiago-Sao Paulo, en el período que medie entre 15 minutos antes y después del itinerario de vuelo correspondiente a las franjas intercambiadas mencionadas en el punto 1.

5.- Lan deberá modificar su plan de autorregulación en los términos que se indican en la resolución. Se destaca que deberá considerar a Lan Chile y Lan Express, además de otras firmas del grupo Latam que operen las rutas del plan como un mismo grupo económico.

6.- En un plazo no mayor a 2 años desde la fusión, deberán renunciar al menos a una de las dos alianzas globales en que a esa fecha participen una de las dos aerolíneas involucradas.

7.- Eliminación y revisión de los acuerdos de código compartido con aerolíneas ajenas a la misma alianza a la que pertenezca Latam, específicamente en rutas que tengan Chile como origen o destino y que conecten a nuestro país con Norteamérica o Europa, o que sean vuelos directos o con una escala en Sudamérica, entre otros.

8.- Lan deberá renunciar a cuatro frecuencias de 5ª libertad a lima (que siguen a un tercer país) para que sean adjudicadas a otra aerolínea chilena.

9.- Compromiso de manifestar su opinión favorable a la apertura unilateral de los cielos para cabotaje en Chile por empresas aéreas de otros estados, sin exigencias de reciprocidad.

10.- Latam deberá comprometerse a promover el crecimiento y la normal operación de los aeropuertos de Guarulhos (Sao Paulo) y Arturo Merino Benítez (Santiago), para facilitar el acceso a otras aerolíneas.

11.- Establecer condiciones de comercialización no exclusorias con agencias de viajes y distribuidores.

12.- Deberá mantener de forma transitoria, salvo en caso de fuerza mayor, por lo menos 12 vuelos de ida y vuelta sin escalas a la semana, operados por Latam entre Chile y EE.UU., y un mínimo de 7 vuelos de ida y vuelta entre nuestro país y Europa. Esto se mantendrá en tanto no se concrete el punto 1.

13.- Latam y sus matrices, filiales, coligadas y o relacionadas, no podrán subir el precio de los pasajes aéreos para el transporte de pasajeros en las rutas Santiago-Sao Paulo y con Río de Janeiro. Tampoco los precios de carga se podrán incrementar.

14.- La empresa resultante de la fusión deberá contratar a un tercero independiente, que asesorará a la FNE para monitorear las anteriores medidas.

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