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22 de Febrero de 2012

La pugna entre el Consejo para la Transparencia y el grupo Luksic

Un requerimiento de información planteado por CIPER terminó por llevar a tribunales un asunto que puede marcar precedentes en cuanto a los límites que el Consejo tiene para su actuación.

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En una decisión que puede sentar precedentes, la Corte de Apelaciones de Santiago deberá pronunciarse sobre la resolución adoptada por el Consejo para la Transparencia en octubre pasado, que indicó a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) permitir el acceso a una serie de contratos entre la empresa Aguas de Antofagasta S.A y nueve firmas mineras de la región.

El asunto se inició raíz de un requerimiento de información hecho en marzo de 2011 por el Centro de Investigación periodística CIPER, solicitando a la SISS “el contrato de servicios sanitarios que realiza la empresa Aguas de Antofagasta S.A con todos sus clientes no regulados (…) que tenga en la región de Antofagasta”. La entidad declinó entregar los documentos, bajo el argumento de que éstos contenían información “cuya publicidad podría afectar los derechos de terceros”.

Luego vendría el turno de Aguas de Antofagasta, que en agosto del año pasado también expresó su negativa a dar a conocer los contratos. Según la firma, los documentos solicitados “contienen información estratégica y confidencial sobre políticas comerciales aplicadas por la empresa”, lo cual podría redundar en perjuicio de la misma.

“La divulgación de esta información al mercado, aunque sea sin intención dolosa, causaría un daño irreparable en la posición comercial de Aguas de Antofagasta en el mercado de suministro de agua a las empresas mineras”, continúa la respuesta.

El Consejo notificó la petición de información, además, a las nueve mineras que tienen contrato con Aguas de Antofagasta: Spence, Mantos Blancos, El Tesoro, Sierra Miranda, SQM Nitratos, Rayrock Ltda, Esperanza, Minera Cerro Dominador y Bayesa S.A.

De éstas, sólo El Tesoro y Esperanza, utilizando argumentos casi idénticos, se negaron a entregar la información.

“El contrato en cuestión o los celebrados con Aguas de Antofagasta S.A (…) se encuentran regidos por el Derecho Privado y en ese sentido se encuentran excluidos no solo de la competencia de la SISS, sino que también del Consejo para la Transparencia”, plantearon en su escrito de respuesta.

¿Qué tienen estas firmas en común? Ambas  son de propiedad del Grupo Luksic.  Al igual que Aguas de Antofagasta.

En el caso de El Tesoro y Esperanza, éstas son parte del grupo Antofagasta Minerals, el ala minera del holding. Por su parte, los controladores de Aguas de Antofagasta son Inmobiliaria Punta de Rieles Ltda (99%) y Antofagasta Railway Company PLC (1%), ambos pertenecientes al grupo.

Sin embargo, el Consejo para la Transparencia respondió a todos los argumentos presentados por estas empresas, poniendo énfasis en que los contratos solicitados constituirían información pública, ya que son parte de los procesos de fijación tarifaria de los últimos años, en los que son evaluados por la autoridad.

Además, varios de ellos figuran como escrituras públicas, por lo que “podrían ser fácilmente accesibles por cualquiera”.

La decisión del Consejo fue apelada por Aguas Antofagasta, por lo que ahora son los tribunales quienes deben dirimir la cuestión, un fallo que marcará un hito en cuanto al tema de la información de empresas privadas que actúan en ámbitos regulados por el Estado, y seguramente será observado de cerca por los organismos abocados a la transparencia y la libre competencia.

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