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16 de Marzo de 2012

Corte Suprema rechazó apelación en recurso de protección de Codelco contra Anglo American

En fallo dividido la Corte Suprema determinó ue la presentación hecha por minera estatal es inadmisible, ya que sólo corresponde apelar a las resoluciones que acojan, rechacen o declaren inadmisibles los recurso de protección.

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La Corte Suprema confirmó que la empresa Codelco deberá cancelar las costas del recurso de protección interpuesto en contra de Anglo American Chile, acción cautelar de la que se desistió antes que se fallará el fondo del recurso.

Este viernes y en fallo dividido, los ministros de la Sala de Verano del máximo tribunal Patricio Valdés, Héctor Carreño, Guillermo Silva, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Rafael Gómez, determinaron que la presentación hecha por minera estatal es inadmisible, ya que sólo corresponde apelar a las resoluciones que acojan, rechacen o declaren inadmisibles los recurso de protección.

El fallo se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Gómez, quien consideró que si corresponde acoger a tramitación la apelación, señala Bío Bío.

La resolución detalla que “por haber norma expresa acerca de las resoluciones apelables, no corresponde acudir a las disposiciones comunes a todo procedimiento; y por tal razón ha de concluirse que la resolución que condenó en costas a la recurrente al pronunciarse sobre el desistimiento del recurso por ésta presentado no es apelable por no tratarse de aquella mencionada en el considerando segundo de este fallo”.

“Del texto transcrito se infiere que el citado Auto Acordado no alcanza con su regulación a otras apelaciones que puedan interponerse, como es la que ha deducido en estos autos Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) por el agravio que le ha significado la condena en costas por desistirse del recurso al perder oportunidad, en circunstancias que Inversiones Anglo América Sur S.A. -que se hizo parte en la tramitación a fojas 42- no formuló oposición al desistimiento, como lo previno para su ocurrencia el Código de Procedimiento Civil en el artículo 144, en relación con el 142″, opina el disidente.

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