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10 de Febrero de 2014

Fiscalía asegura que heridas de Córdova corresponden al arma de Werner Luchsinger

La fiscalía denegó que se persiga al machi "por su origen o forma de pensamiento", sino que "se persigue un acto determinado de esa persona".

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La presentación de evidencias  recabadas en el sitio del suceso, así como pericias relacionadas con las heridas que tendría el machi Celestino Córdova, marcaron la la sexta jornada del juicio oral por la muerte del matrimonio Luchsinger-Mackay.

En el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco se presentó el informe pericial de Ricardo Villegas, de la Brigada de Investigaciones Policiales Especiales (BIPE) de la PDI de la ciudad. Este afirmó que se pudo determinar que al iniciarse el incendio de su vivienda, Werner Luchsinger se encontraría en el sector de la cocina, consigna Radio Biobío.

Desde allí habría disparado con su pistola Browning calibre 7.65 mm hacia el exterior del inmueble, ya que se presume que al menos dos personas estaban atacando la vivienda.

“Con la declaración del perito se estableció la ubicación desde la cual Werner Luchsinger ejerció la defensa de su inmueble, de su cónyuge y de su propia vida, esto es parapetado en la cocina de su casa habitación. Se ha establecido además la ubicación de los cadáveres, la forma en que la víctima se defendió. La evidencia encontrada en el sitio del suceso establece que el arma de Luchsinger fue usada, tanto por el cargador que se encontró vacío como por la misma arma que presenta tres municiones en su interior, incluso una bala pasada. La víctima ejerció la defensa, disparó su arma y la herida del acusado es compatible inequívocamente con ella”, dijo al respecto el Fiscal Regional de La Araucanía, Cristián Paredes, en declaraciones recogidas por Emol.

El fiscal agregó que la trayectoria de la bala era compatible con el lugar desde donde se efectuaron los disparos y con el hecho de disparar contra una persona “agachada o agazapada”.

Finalmente, Paredes descartó que se persiga al machi Celestino Córdova por sus creencias o por ser mapuche. “La responsabilidad penal es siempre personal, en este juicio que tiene connotación penal, se persigue a una persona por un acto determinado. No por su origen o forma de pensamiento, lo que perseguimos son actos realizados sin consideración”, manifestó.

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