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28 de Marzo de 2014

Las razones del nuevo Comité de Ministros para invalidar resolución por HidroAysén

En el documento despachado este jueves a las partes, se apunta que la resolución de gobierno anterior, genera un precedente equívoco para futuros pronunciamientos, incumpliría con el rol de SEA y abre la puerta que los reclamantes del caso recurran a instancias diferentes.

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Este jueves el Servicio de Evaluación Ambiental (SEIA), envió a los intervinientes las actas del último Comité de Ministros, que invalidó la resolución adoptada por la instancia a fines del anterior gobierno de cara al controvertido proyecto HidroAysén.

En las notificaciones, la instancia ahora liderada por el ministro de Medio Ambiente, Pablo Badenier, se ahonda en las razones por las que se descartó de plano la determinación del Gobierno de Piñera, apuntándose incluso “vicios de ilegalidad”.

Como principal argumento se apunta la decisión de haber optado por una formula fraccionada para resolver solo parte de las 35 reclamaciones, para lo que el gobierno actual utilizó un informe del especialista en derecho Luis Cordero Vega, que señala que se habría infringido el derecho administrativo, consigna Pulso.

“Lo anterior podría implicar que quienes hayan sido notificados de sus reclamaciones ya resueltas, podrían recurrir ante el Tribunal Ambiental, estando aún pendientes otras reclamaciones administrativas deducidas en contra del mismo acto administrativo, a saber, la RCA”, señala el texto.

El Comité también plantea que al dar respuesta solo a parte de las inquietudes de los reclamantes se incumpliría una de las labores fundamentales que competen al Servicio de Evaluación Ambiental. “Podría verse afectado el principio de evaluación integral que subyace al SEIA, en cuanto la calificación ambiental del proyecto procede en un solo acto administrativo -la RCA- como efecto de un procedimiento administrativo complejo, en el cual existen múltiples pronunciamientos que deben ser evaluados en su integridad, de acuerdo al contenido de un único procedimiento administrativo”, agrega la resolución enviada tanto a la empresa como a los opositores.

También se consideró que el hecho de que los reclamantes del caso perfectamente podrían recurrir a instancias diferentes, como la justicia ordinaria o bien el Tribunal Ambiental. Así el texto agrega que “podría verse alterado el acceso a la jurisdicción contenciosa administrativa ambiental por parte de los recurrentes, al no permitirse el cierre definitivo y previo de la discusión al interior de la Administración, afectándose de ese modo el espíritu de la Ley N° 20.600, respecto del acceso a la justicia ambiental”.

El acta de Comité del Ministros, destaca asimismo el proceder del gobierno anterior genera un precedente equívoco para futuros pronunciamientos, por cuanto aceptar la resolución parcial de las reclamaciones, implicaría aceptar que cada recurso que se presente daría origen a un procedimiento administrativo distinto, como también, que la RCA es susceptible de dividirse según los sujetos que la impugnan y que podría ser admisible la adopción de medidas separadas para un mismo proyecto.

Al dejar en suspenso la resolución de 18 reclamaciones, y dado que se encuentran vinculadas al mismo procedimiento de evaluación ambiental, su posterior resolución (sobre la base de la información contenida en los estudios ordenados) podría tener consecuencias jurídicas relevantes en las reclamaciones ya resueltas. Atendido lo anterior, se estima que, los recursos debieron haber sido abordados en su totalidad, por cuanto los recursos ya resueltos podrían verse modificados a consecuencia de la información contenida en los estudios ordenados”, detalla el texto.

Ahora el Comité de ministros cuenta con un plazo de 60 días para resolver la totalidad de recursos presentados tanto por la empresa como por los grupos ambientalistas y organizaciones locales que se oponen al proyecto.

Cabe recordar que a fines de enero pasado, el Comité de Ministros, entonces liderado por la ministra de Medio Ambiente, María Ignacia Benítez, definió 17 de las 35 reclamaciones, al tiempo que encargó dos estudios para culminar la revisión de las objeciones a la iniciativa.

Por su parte, HidroAysén, cuya Resolución de Calificación Ambiental (RCA) fue aprobada en mayo de 2011, reaccionó con no poca dureza, señalando que la resolución del gobierno anterior era extemporánea y dilatoria.

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