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13 de Julio de 2016

Corte Suprema confirma condena contra Latam por discriminar arbitrariamente a discapacitada

La pasajera avisó con anticipación su situación, pero de acuerdo a lo resuelto por el máximo tribunal del país, la empresa informó que la persona no podría abordar el avión al momento del embarque, “extemporaneidad que produjo la concreción del hecho que a la demandada se le reprocha en la decisión judicial”.

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Días felices vive Latam. En esta jornada fue catalogada como la mejor aerolínea de Sudamérica, y hace unos días Qatar Airways anunció que se volverán accionistas de la empresa del grupo Cueto.

Sin embargo, en esta jornada, la aerolínea sufrió un revés judicial, ya que la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a esta aerolínea por vulnerar la ley Zamudio.

Específicamente en septiembre del 2013, Daniela Leal Cortés, quien se traslada en silla de ruedas, de acuerdo al fallo se vio afectada por “discriminación arbitraria”, ya que “la demandada (Latam) le impidió realizar un viaje entre Temuco y Santiago (…) argumentando que debido a su discapacidad, debía trasladarse acompañada por un tercero”.

La decisión que tomó de forma unánime la cuarta sala del máximo tribunal, apunta a que la pasajera advirtió con anterioridad respecto de su grado de inmovilidad, y la aerolínea nole exigió “cumplimiento de alguna condición en particular”.

El argumento de la empresa de transporte aéreo apuntaba a que “la presencia de la pasajera podía provocar, a lo sumo, mayores esfuerzos a los asistentes de vuelo, o al personal encargado del embarque, que deben velar por la seguridad del transporte aéreo”. El fallo continua que labores de los asistentes también consideran “responder a la obligación de respetar y procurar la satisfacción de todos los pasajeros”.

En el fallo se especifica que no toda distinción es arbitraria. Sólo lo son “aquellas que carezcan de justificación razonable y que, asimismo, prive, perturbe, o amenace el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales que establece la constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

De todos modos, la precisión que hace el fallo, es que una persona que cuenta con alguna situación particular que pudiera hacer distinta su forma de embarque a una aeronave, debe informarla con antelación. Esta pasajera sí lo hizo, de acuerdo a lo resuelto, por lo que la empresa informó que la persona no podría abordar el avión al momento del embarque, “extemporaneidad que produjo la concreción del hecho que a la demandada se le reprocha en la decisión judicial”.

Latam o Lan Chile ahora no podrá “privar, perturbar o condicionar” el derecho de los pasajeros a trasladarse, a no ser que la decisión fundada del Encargado Habilitado por el Explotador (EHE), el que debe establecer de forma oportuna si es peligroso o no que un pasajero inválido aborde el avión, sea por su seguridad, así como de los otros usuarios y de todo el vuelo.

Además, se multó a la aerolínea con 50 UTM (2 millones 286 mil 200 peso).

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