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7 de Mayo de 2019

Cementerio Parque del Sendero deberá pagar varios millones a persona que cayó a fosa de dos metros

"Es razonable que la demandada hubiere adoptado resguardos a fin de prevenir la ocurrencia de caídas en la misma. No obstante, no existe antecedente alguno que dé cuenta de esto", se lee en el fallo.

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa inmobiliaria Parques y Jardines S.A. a pagar una indemnización de $13.514.978 a una persona que sufrió una caída en una fosa sin demarcación en el cementerio Parque del Sendero de Maipú, en junio de 2013.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Maritza Villadangos, Guillermo de la Barra y la abogada (i) María Cecilia Ramírez– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, que condenó a la empresa de servicios funerarios, por su responsabilidad extracontractual en el accidente que sufrió el demandante.

La resolución señala que “una fosa -incluso de las dimensiones que propone la demandada (2,14 metros de profundidad)- es una fuente de riesgos capaz de causar daños a quienes caigan en ella y, en consecuencia, pone al propietario de ella en una posición de evitar los daños que la misma pueda causar a terceros”.

“Por consiguiente, es razonable que la demandada hubiere adoptado resguardos a fin de prevenir la ocurrencia de caídas en la misma. No obstante, no existe antecedente alguno que dé cuenta de esto”, añade el fallo de primera instancia.

La resolución confirmada agrega que “se permitió el acceso de los concurrentes al lugar en que se encontraba la fosa. Incluso en caso que el ingreso fuese por una vía no destinada a dichos efectos -lo que no logró ser acreditado- el personal que existía en el lugar terminó permitiendo el ingreso de los concurrentes”.

“Finalmente, no aparece que se hayan adoptado medidas tendientes a evitar el ingreso minutos antes del responso y mientras se trabajaba en el lugar. Tampoco se acreditó la existencia de señalética ni resguardo de clase alguna frente a la mencionada fosa”, añade.

“En consecuencia, si el hombre medio hubiere adoptado algún resguardo y la demandada no acreditó haber adoptado ninguno, desde luego que no cumple con el estándar de conducta que el ordenamiento jurídico le exige y, por consiguiente, su actuar -el que se cifra en una omisión- resulta ser culpable”, concluye.

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