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9 de Abril de 2020

Guía del Plan Económico de Emergencia: las ayudas del Gobierno a trabajadores, familias y pymes

Las iniciativas anunciadas hasta ahora por La Moneda que se dividen en tres ejes: protección, inyección y apoyo.

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ayudas del Gobierno
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Plan Económico de Emergencia por coronavirus es el nombre de la iniciativa gubernamental que busca entregar apoyo a los trabajadores, las empresas y familias más vulnerables del país para enfrentar las consecuencias económicas derivadas de la crisis sanitaria por el Covid-19, ayudas del Gobierno que se dividen en tres ejes: protección, inyección y apoyo.

Protección de los empleos e ingresos laborales

a) Ley de protección del empleo

  • Medidas extraordinarias y de carácter transitorio.
  • Se suscribe preferentemente de forma online en la página web de la Dirección del Trabajo.
  • El empleador deberá ingresar a la página web y proponer el pacto a suscribir.
  • El trabajador deberá suscribir el pacto digitalmente en la misma página.
  • Se generará un documento que hará las veces de un anexo de contrato de trabajo.

Suspensión del contrato de trabajo

  • Cuando existan medidas sanitarias o de seguridad anunciadas por las autoridades, se suspenden temporalmente los efectos de los contratos individuales de trabajo.
  • Los empleadores deben continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud, excluyendo las de la ley de accidentes del trabajo, las que se calcularán sobre el 50% de la remuneración.
  • No se podrá despedir a los trabajadores salvo la causal de necesidades de la empresa.
  • Podrán acceder trabajadores regidos por el Código del Trabajo, afiliados al Seguro de Desempleo que registren:
    • 3 cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores
    • 6 cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores.
  • El empleador debe solicitar el beneficio ante la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (AFC) por sus trabajadores.
  • Esta solicitud deberá hacerse vía on-line.
  • El trabajador que fuere excluido de dicha solicitud, podrá hacerla directamente ante la AFC.

Suspensión del contrato de trabajo

  • Los empleadores pueden acordar con sus trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.
  • Tiene los mismos efectos que la suspensión de contrato por acto de autoridad.

Reducción temporal de la jornada de trabajo

  • Los empleadores pueden acordar con el trabajador de manera individual o colectiva reducir hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo.
  • Se recibe un complemento de la remuneración con cargo al Seguro de Cesantía.
  • El empleador debe encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:
    • Tratarse de contribuyentes de IVA cuya disminución promedio de ventas por un periodo de 3 meses consecutivos exceda un 20% respecto del promedio de ventas en el mismo del ejercicio anterior.
    • Que se encuentre en un procedimiento concursal de reorganización.
    • Que se encuentre en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia.
    • Tratarse de empresas, establecimientos o faenas que no puedan paralizar sus actividades y necesiten reducir la jornada de trabajo.
  • El empleador debe seguir pagando la remuneración y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada.
  • El trabajador percibirá además un complemento a su remuneración con cargo a su cuenta individual por cesantía.
  • Una vez agotado, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario que será de hasta un 25% de su remuneración, si la reducción de jornada es un 50% (con tope de $225.000 mensuales).
  • Se mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos.
  • La duración de estos pactos depende del tipo de contrato de trabajo del trabajador:
    • 3 meses (continuos) en caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio
    • 5 meses (continuos) para trabajadores con contrato indefinido.

b) Medidas para trabajadores independientes

Devolución anticipada de impuesto a la renta

  • Anticipación a abril de 2020, de las devoluciones de impuesto que corresponde a personas naturales (trabajadores dependientes e independientes) por concepto de impuesto a la renta.
  • Se debe presentar la declaración de impuesto a la renta al SII (formulario 22) hasta el 10 de abril o hasta el 19 de abril.

Devolución de retención de impuesto de enero y febrero de 2020

  • Devolución de los montos retenidos por concepto de impuesto a la renta aplicable a trabajadores independientes por las boletas emitidas durante enero y febrero de 2020.
  • El monto retenido corresponde a un 10,75% desde enero de 2020.
  • La devolución se realizará mediante transferencia electrónica.

2. Inyección de liquidez para apoyar a las empresas, especialmente a las Pymes

a) Medidas tributarias para las pymes

  • Para empresas cuyas ventas o ingresos (sin contar el IVA) no exceden de 75.000 UF en promedio de los últimos tres años.

Suspensión de los pagos provisionales mensuales (PPM) de los meses de abril, mayo y junio

  • Estos pagos no se deberán realizar en abril, mayo y junio de 2020.
  • Se debe presentar al SII los formularios N° 29 o 50 de los meses de abril, mayo y junio de 2020 y aplicará de forma automática.

Se prorroga el pago del IVA de los meses de abril, mayo y junio de 2020

  • Para el IVA que deba declararse o pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020, mediante los formularios del SII N° 29 y 50.
  • El IVA postergado se pagará a contar de julio de 2020, en 12 cuotas reajustadas, sin multas ni intereses.
  • Se debe presentar al SII los formularios N° 29 o 50, según corresponda, de los meses de abril, mayo y junio de 2020 y aplicará de forma automática.

Se prorroga el pago de la primera cuota de contribuciones

  • Para la primera cuota de contribuciones de abril del año 2020, la que se pagará en 3 cuotas, sin multas ni intereses, junto con la segunda (junio), tercera (septiembre) y cuarta (noviembre) cuota de contribuciones.
  • Al momento de pagar las contribuciones en línea, se podrá optar por efectuar el pago o postergarlo.

Devolución anticipada de impuesto a la renta

  • Devolución de forma anticipada, en abril de 2020, del impuesto a la renta.
  • Se debe presentar la declaración de impuesto a la renta antes del 10 de abril o del 19 de abril de 2020.

Postergación de plazo de pago de impuesto de primera categoría

  • Prórroga hasta el 31 de julio de 2020 como plazo para pagar.
  • Las Pymes deberán presentar su declaración de renta en el mes de abril y pagar en julio de 2020.

Reducción a 0% del Impuesto de Timbres y Estampillas por 6 meses

  • Rebaja a 0% el Impuesto de Timbres y Estampillas que grava las operaciones de crédito (hipotecario, crédito de consumo, pagarés, letras de cambio, etc.) devengado entre el 1º de abril y el 30 de septiembre de 2020.
  • Se aplica automáticamente.
  • Si el impuesto se ha pagado o retenido, se podrá solicitar su devolución al retenedor.

Condonación de intereses y multas por impuestos y declaraciones fuera de plazo, y facilidades para celebrar convenios de pago en Tesorería

  • Facilidades para celebrar convenios especiales de pago de deudas tributarias de abril, mayo y junio, condonando, total o parcialmente, intereses y multas.
  • El SII y Tesorería condonarán, total o parcialmente, los intereses y multas por la presentación fuera de plazo de las declaraciones de impuestos de la ley sobre impuesto a la renta y de la ley de IVA, hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • Se condonarán, total o parcialmente, los intereses por pago de cuotas de contribuciones fuera de plazo, hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • Los contribuyentes deberán solicitar a Tesorería un convenio, y la condonación de intereses o multas al SII o Tesorería.

Desembolsos asociados a la contingencia sanitaria se consideran gastos tributarios

  • Los gastos relacionados asociados a aminorar los efectos negativos de la contingencia sanitaria serán aceptados como deducción de la base de impuesto a la renta.
  • Se solicita en la respectiva declaración de impuesto a la renta, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del SII.

Ampliación de plazos para presentar ciertas declaraciones juradas de operación renta 2020

  • Se podrán presentar 19 declaraciones juradas de renta que vencían originalmente entre el 23 y 30 de marzo.
  • Los nuevos se pueden revisar en en el siguiente link.

Ampliación de plazos para incorporarse al Régimen Pro Pyme

  • Amplía hasta el 31 de julio de 2020 el plazo para optar por los sistemas de tributación del régimen Pro Pyme:
    • Sistema donde la empresa paga impuesto de primera categoría de 25% o la transparencia tributaria.
    • La empresa se libera de impuesto de primera categoría.
    • Los dueños pagan directamente su impuesto personal por los ingresos de la empresa.
  • La ampliación del plazo es automática.
  • La elección de régimen se debe realizar ante el SII.

b) Otras medidas de apoyo a las pymes

Nuevo portal “Compra Ágil”

  • Focalizado en las pymes (ventas hasta UF 75.000 anuales).
  • Para todas las compras del Estado menores a $1,5 millones de pesos.

Nueva capitalización del Banco Estado por US$ 500 millones

  • Recursos se destinarán principalmente a otorgar financiamiento a las personas y las Pymes.

c) Medidas para empresas con ingresos anuales hasta 350.000 UF

Suspensión de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) de los meses de abril, mayo y junio

  • Se debe presentar al SII los formularios N° 29 o 50, según corresponda, de los meses de abril, mayo y junio de 2020.
  • Se aplicará de forma automática.

Se prorroga el pago de IVA de los meses de abril, mayo y junio de 2020

  • El IVA postergado se pagará a contar de julio de 2020, en 6 cuotas reajustadas, sin multas ni intereses.
  • Se debe presentar al SII los formularios N° 29 o 50, según corresponda, de los meses de abril, mayo y junio de 2020.
  • Se aplicará de forma automática.

Se prorroga el pago de la primera cuota de contribuciones

  • La primera cuota de contribuciones de abril del año 2020, se pagará en 3 cuotas, sin multas ni intereses, junto con la segunda (junio), tercera (septiembre) y cuarta (noviembre) cuota de contribuciones.
  • Al momento de pagar las contribuciones en línea, se podrá optar por efectuar el pago o postergarlo.

Reducción a 0% del Impuesto de Timbres y Estampillas por 6 meses

  • Rebaja a 0% del Impuesto de Timbres y Estampillas que grava las operaciones de crédito (hipotecario, crédito de consumo, pagarés, letras de cambio, etc.) devengado entre el 1º de abril y el 30 de septiembre de 2020, ambos días incluidos.
  • La reducción de la tasa aplica automáticamente.
  • En el evento que el impuesto se haya pagado o retenido, se podrá solicitar su devolución al retenedor.

Condonación de intereses multas por impuestos y declaraciones fuera de plazo, y flexibilidades para celebrar convenios de pago en Tesorería

  • La Tesorería entregará facilidades para celebrar convenios especiales de pago de deudas tributarias de los meses de abril, mayo y junio de 2020, condonando, total o parcialmente, intereses y multas.
  • El SII y Tesorería condonarán, total o parcialmente, los intereses y multas por la presentación fuera de plazo de las declaraciones de impuestos de la ley sobre impuesto a la renta y de la ley de IVA, hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • Se condonarán, total o parcialmente, los intereses por pago de cuotas de contribuciones fuera de plazo, hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • Los contribuyentes deberán solicitar a Tesorería la celebración de un convenio, y la condonación de intereses y multas al SII o Tesorería.

Desembolsos asociados a la contingencia sanitaria se consideran gastos tributarios

  • Los gastos relacionados al giro o negocio y asociados a aminorar los efectos negativos de la contingencia sanitaria en la empresa serán aceptados como deducción de la base de impuesto a la renta.
  • Los contribuyentes podrán considerar los desembolsos como gasto en la respectiva declaración de impuesto a la renta, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del SII.

Ampliación de plazos para presentar ciertas declaraciones juradas de operación renta 2020

  • El SII ha ampliado los plazos para presentar 19 declaraciones juradas de renta que vencían originalmente entre el 23 y 30 de marzo.

d) Medidas para empresas con ingresos anuales que excedan de 350.000 UF

Suspensión de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) de los meses de abril, mayo y junio

  • Estos pagos no se deberán realizar en abril, mayo y junio de 2020.
  • Se debe presentar al SII los formularios N° 29 o 50, según corresponda, de los meses de abril, mayo y junio de 2020.
  • Se aplicará de forma automática.

Reducción a 0% del Impuesto de Timbres y Estampillas por 6 mese

  • Rebaja a 0% del Impuesto de Timbres y Estampillas que grava las operaciones de crédito (hipotecario, crédito de consumo, pagarés, letras de cambio, etc.) devengado entre el 1º de abril y el 30 de septiembre de 2020.
  • La reducción de tasas aplicará automáticamente.
  • En el evento que el impuesto se haya pagado o retenido, se podrá solicitar su devolución al retenedor.

Desembolsos asociados a la contingencia sanitaria se consideran gastos tributarios

  • Los gastos relacionados a aminorar los efectos negativos de la contingencia sanitaria serán aceptados como deducción de la base de impuesto a la renta.
  • Los contribuyentes podrán considerar los desembolsos como gasto en la respectiva declaración de impuesto a la renta, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del SII.

Ampliación de plazos para presentar ciertas declaraciones juradas de operación renta 2020

  1. El SII ha ampliado los plazos para presentar 19 declaraciones juradas de renta que vencían originalmente entre el 23 y 30 de marzo.

f) Medida para el micro comercio

Creación de un fondo solidario de US$ 100 millones

  • Destinado a atender emergencias sociales derivados las caídas de ventas del micro comercio local.
  • Fondos serán canalizados a través de los municipios.

g) Medidas para empresas con ventas anuales de hasta 1 millón de UF – Garantía estatal para créditos.

  • Permite financiar a empresas de hasta 1 millón de UF de ventas anuales.
  • Se contempla:
    1. Proveer créditos de capital de trabajo equivalente a 3 meses de ventas para las empresas elegibles.
    2. Aumentar la cobertura de las garantías actuales hasta porcentajes que van entre 60 y 85% del monto del crédito. La cobertura será decreciente según el tamaño de las empresas, de la siguiente forma
      • Para empresas con ventas inferiores a 25 mil UF anuales, la garantía del Estado podrá llegar hasta el 85% del nuevo préstamo para capital de trabajo.
      • Para empresas con ventas de entre mil 25 UF y 100 mil UF anuales esta garantía será de hasta 80%.
      • Para empresas con ventas de entre 100 mil y 600 mil UF esta garantía será de hasta 70%.
      • Para empresas con ventas entre 600 mil UF y 1 millón de UF anuales esta garantía será de hasta 60%.
  • Los bancos participantes postergarán cuotas o vencimientos de las deudas preexistentes.

3. Apoyo a los ingresos de las familias

a) Bono de apoyo a los ingresos familiares

  • $50.000 por cada beneficiario del programa de Subsidio Único Familiar y los hogares del Subsistema Seguridades y Oportunidades.
  • $50.000 para 670 mil hogares del 60% más vulnerable del país, según el Registro Social de Hogares, que no tienen ingresos formales ni cargas familiares.

b) Medidas tributarias de apoyo a personas naturales

Postergación pago de primera cuota de contribuciones

  • Prórroga del pago de la primera cuota de contribuciones de abril del año 2020, la que se pagará en 3 cuotas, sin multas ni intereses, junto con la segunda (junio), tercera (septiembre) y cuarta (noviembre) cuota de contribuciones.
  • Para propietarios de bienes raíces que tengan un avalúo fiscal que no exceda de $133 millones a marzo de 2020.

Reducción a 0% del Impuesto de Timbres y Estampillas por 6 meses

  • Rebaja a 0% del Impuesto de Timbres y Estampillas que grava las operaciones de crédito (hipotecario, crédito de consumo, pagarés, letras de cambio, etc.) devengado entre el 1º de abril y el 30 de septiembre de 2020
  • La reducción de tasas se realizará automáticamente.
  • Si el impuesto se haya pagado o retenido, se podrá solicitar su devolución al retenedor.

Condonación de intereses y multas por impuestos y declaraciones fuera de plazo y facilidades para celebrar convenios de pago en Tesorería

  • Facilidades a las personas naturales (trabajadores dependientes e independientes) cuyos ingresos anuales no excedan de 90 unidades tributarias anuales (aproximadamente $4.400.000 mensual), para convenios especiales de pago de deudas tributarias de abril, mayo y junio de 2020 condonando, total o parcialmente, multas e intereses.
  • El SII y Tesorería condonarán, total o parcialmente, los intereses y multas por la presentación fuera de plazo de las declaraciones de impuesto de la ley sobre impuesto a la renta y la ley de IVA, hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • Se condonarán, total o parcialmente, los intereses por pago de cuotas de contribuciones fuera de plazo, hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • Se deberá solicitar a Tesorería el convenio, y la condonación de intereses y multas al SII o Tesorería.
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