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17 de Febrero de 2021

Ministerio de Salud actualiza plan de vacunación hasta fines de febrero

La secretaría de Estado recordó que el proceso es gratuito y voluntario y las personas solo deben asistir a los diversos centros con su carnet de identidad.

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vacunación Los trabajadores de la educación deberán presentar una credencial, contrato de trabajo o certificado que acredite sus funciones . Foto: Agencia UNO/Archivo
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El Diario Oficial publicó la actualización de los grupos prioritarios que deberán sumarse al plan de vacunación del Ministerio de Salud (Minsal) hasta fines de febrero.

La secretaría de Estado recordó que el proceso es gratuito y voluntario y las personas solo deben asistir a los diversos centros con su carnet de identidad.

En el caso de los trabajadores de la educación deberán presentar una credencial, contrato de trabajo o certificado que acredite sus funciones en un establecimiento educacional.

El Minsal detalló que este miércoles será el turno de los mayores de 67 años, trabajadores de la educación escolar mayores de 60 años, personal que desarrolla funciones críticas en el Estado, de laboratorios y farmacias, además de efectivos de Fuerzas Armadas desplegadas.

El jueves 18 se sumarán las personas mayores de 66 años y personal que desarrolle funciones críticas de atención a la ciudadanía y el viernes 19 los mayores de 65 años.

Ya el lunes 22 y hasta el viernes 26 podrán acceder a la vacuna las personas mayores de 65 años que todavía no se han vacunado, además de trabajadores de la educación entre los 55 a 59 años y el martes 23 será el turno de aquellos entre 50 y 54 años.

El miércoles 24 deberán sumarse al plan de vacunación los trabajadores de la educación de 45 a 49 años, mientras que al día siguiente será el turno de quienes tengan de 40 a 44 años.

El viernes 26 de febrero deberán vacunarse todos aquellos trabajadores de la educación rezagados.

“Las entidades encargadas de administrar la vacuna deberán ceñirse estrictamente a las indicaciones señaladas precedentemente. El cumplimiento de las medidas impuestas por esta resolución será fiscalizado y sancionado según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, según corresponda. Agregando que “reitérase a las entidades encargadas de administrar las vacunas que debe registrarse correcta y oportunamente los datos de cada inmunización en el Registro Nacional de Inmunizaciones (RNI)”.

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