Secciones El Dínamo

cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad
12 de Mayo de 2021

Registro Civil deberá inscribir partida de nacimiento de niño con sus dos madres

El Juzgado de Familia de Antofagasta ordenó al organismo tras establecer que las partes constituyen una familia y cuentan con competencias parentales para ejercer el cuidado personal del niño.

Por
Registro Civil Tribunal estableció que lo relevante es respetar el derecho a la identidad y a la igualdad del niño y su madre. AGENCIA UNO/ARCHIVO
Compartir

El Juzgado de Familia de Antofagasta acogió la demanda de reclamación de maternidad que interpuso la pareja de la mamá de un niño de tres años y ordenó al Registro Civil a inscribir en su certificado de nacimiento a sus dos madres.

La magistrada, Cecilia Cuello Hidalgo, determinó que lo más relevante del caso es respetar el derecho a la identidad y, además, el derecho a la igualdad tanto del niño como de su madre, especialmente, considerando que él ha sido criado por sus madres y que son una familia homoparental.

Además, estableció que las partes constituyen “una familia” y que ambas cuentan con competencias parentales para continuar con el cuidado personal de su hijo, tal como lo han hecho desde incluso antes de su nacimiento.

El fallo señala que “se ha podido acreditar por las partes que son una familia, que el niño se siente parte integrante de esta, que tiene un círculo de cercanos que lo reconocen como tal en su día a día, existiendo las competencias parentales de ambas partes”.

El escrito agrega que “no cabe más que concluir que el elemento que falta en el presente caso es el pronunciamiento judicial para reconocer dicha situación y por tanto dar protección legal al niño como corresponde, aplicando normas internacionales que son plenamente vigentes en Chile y que vienen a concretar los derechos del niño”.

Además, estima que la negativa del Registro Civil “ocasiona una discriminación que no puede ser avalada por este tribunal, pues al no reconocer la calidad de madre de una de las progenitoras, el niño se ve impedido de tener su filiación respecto de aquélla, vulnerando así su derecho a la identidad, no permitiéndose que en el certificado de nacimiento del hijo figure ella como madre, privándole del adecuado desarrollo de su sentido de pertenencia y generación de vínculos respecto de toda su familia por la línea de M.F.B, pues la identidad del niño viene dada por su origen, contexto familiar y social”.

Léenos en Google News

Notas relacionadas

Deja tu comentario

Lo más reciente

Más noticias de País