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10 de Noviembre de 2021

Corte Suprema ordena tomar medidas para que 147 presos de Colina II puedan votar

La Corte Suprema precisó que el Servicio Electoral está facultado para determinar la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario.

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Corte Suprema Colina II La Tercera Sala del máximo tribunal consideró arbitrario el actuar de Gendarmería y el Servicio Electoral (Servel). AGENCIA UNO/ARCHIVO
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La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a Gendarmería adoptar todas las medidas necesarias para posibilitar el derecho a voto de un grupo de 147 internos de Centro de Cumplimientos Penitenciario Colina II que se encuentran habilitados para sufragar.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal consideró arbitrario el actuar de Gendarmería y el Servicio Electoral (Servel), ya que atentan contra la legislación nacional e internacional al no realizar las gestiones para asegurar el derecho a voto de los reclusos.

“Que el actuar de las recurridas, conforme se explicará a continuación, contraviene las normas internas y los instrumentos internacionales ratificados por Chile, tornando su actuar en ilegal”, dice el fallo.

Agrega que la ley le entrega expresamente al Servicio Electoral la determinación, para cada circunscripción de los locales de votación en que funcionarán las mesas receptoras de sufragio, requiriendo “de la Comandancia de Guarnición, a lo menos con 60 días de anticipación a la determinación de los locales de votación, un informe sobre los locales o recintos, estatales o privados, que sean más adecuados para el expedito funcionamiento de las mesas, la instalación de cámaras secretas y la mantención del orden público. El Servicio Electoral deberá preferir aquellos locales de carácter público en la medida que existan establecimientos suficientes para atender las necesidades para la instalación de las mesas de la circunscripción electoral que corresponda, considerando criterios de facilidad de acceso para los electores”.

“A falta de éstos, podrá también determinar el uso de establecimientos de propiedad privada como locales de votación, siempre que correspondan a establecimientos educacionales y deportivos. También, si fuere necesario, el Servicio Electoral podrá disponer que bienes nacionales de uso público sean destinados como locales de votación, restringiéndose su acceso durante el tiempo en que se utilicen como tales, siempre que correspondan a parques de grandes dimensiones, que permitan ubicar en ellos un número significativo de mesas receptoras de sufragios”, agregó.

Es por ello que la Corte Suprema precisó que el Servicio Electoral está facultado para determinar la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario.

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