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15 de Octubre de 2013

Aprobada: Ley de TV Digital pasará a control preventivo del TC antes de ser promulgada

Dentro de los 60 días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la ley, deberán efectuarse las modificaciones que resulten necesarias en el Plan de Radiodifusión Televisiva, a fin de reservar frecuencias para el otorgamiento de concesiones a concesionarios nacionales, regionales, locales y comunitarios.

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Por 31 votos a favor y uno en contra la Sala del Senado aprobó el informe de la Comisión Mixta sobre la implementación de un sistema de televisión digital terrestre en el país.

La información difundida por La Tercera el proyecto de ley fue  despachado por el Parlamento para convertirse en ley, pero antes deberá pasar por un “control preventivo” del Tribunal Constitucional que analizará las normas orgánicas constitucionales que contemplan sus artículos.

Fueron 5 años los que se demoró la tramitación de este proyecto en el Congreso y tuvo que pasar a Comisión Mixta luego de que la Cámara rechazara los cambios propuestos por el Senado en segundo trámite legislativo.

La ley establece sienta las bases para la incorporación de este sistema el cabal cumplimiento del Código del Trabajo y las leyes 17.336, sobre derechos de autor; y 20.243, derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual.

 

En cuanto a las concesiones, el proyecto plantea que el  servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción sólo se otorgará a personas jurídicas cuyo plazo de vigencia no podrá ser inferior al de la concesión, que se entregará por 20 años para medios propios y por 5 las efectuadas por terceros.

 

Del mismo modo se establecen  los procedimientos de llamado de concurso y las condiciones que determinarán a los postulantes ganadores, como por ejemplo, tener las mejores condiciones técnicas para garantizar una óptima transmisión.

Los concesionarios podrán además,  ejercer en forma no discriminatoria el derecho de retransmisión consentida, siempre y cuando emitan las señales en tecnología digital. Para este efecto deberán lograr una cobertura de al menos el 85% de la población en la zona de servicio.

Podrán ser titulares de concesiones las municipalidades, las corporaciones y las fundaciones municipales; y se fijó una norma que modifica la ley de propiedad intelectual, indicando que en caso que los permisionarios de servicios limitados de televisión no podrán emitir ni retransmitir por cualquier medio, en su oferta programática, señales pertenecientes a los concesionarios de redifusión televisiva de libre recepción, sin la expresa autorización de estos.

Se definió que dentro de los 60 días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la ley, deberán efectuarse las modificaciones que resulten necesarias en el Plan de Radiodifusión Televisiva, a fin de reservar frecuencias para el otorgamiento de concesiones a concesionarios de carácter nacional, regional, local y comunitario.

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