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25 de Octubre de 2017

Justicia ordena a isapre Colmena a cambiar plan de salud de afiliada

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La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la isapre Colmena Golden Cross a acceder al cambio de plan solicitado por la recurrente.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de la prestadora de salud privada al denegar el cambio de plan.

Iris Yoconda Harboe Quiroga presentó este recurso en contra de la isapre Colmena Golden Cross S.A ya que dicha empresa denegó el cambio de plan que una ejecutiva de cuentas de la misma aseguradora le habría ofrecido.

Esta razón se fundada en que “en su caso particular, habiendo efectuado un completo e integral análisis de sus antecedentes, Isapre Colmena ha determinado no acceder al cambio de Plan Line CSM 2115, por usted solicitado, en virtud de las facultades legales señaladas anteriormente”.

Más aún, la isapre ofreció como única alternativa el plan que luego fue denegado luego que la afiliada cambiara sus circunstancias personales, esto es, haber quedado viuda y estar en condiciones de mejorar su plan de salud por haberse pensionado de viudez.

“Si bien se le reconoce la libertad de contratación a la Institución, la misma encuentra su límite en la imposibilidad que tiene la entidad de salud privada de proceder a efectuar discriminaciones, a priori, de grupos de personas que no se basen en su estado de salud. Lo anterior ha sido recogido por la Superintendencia de Salud: “Las Isapres, al momento de la suscripción del contrato de salud con un futuro cotizante, sólo pueden evaluar el riesgo individual de salud de esa persona y sus beneficiarios, utilizando para ello la declaración de salud y sólo podrá negar la afiliación, basada en dicha evaluación, si así lo decide. Por lo anterior, las instituciones de salud previsional no podrán excluir de la posibilidad de solicitar la afiliación, a priori, a ningún grupo de personas, basadas en consideraciones tales como el sexo, edad, condición de salud, condición laboral, etnia, preferencia sexual u otras de los futuros cotizantes y/o sus beneficiarios”, sostiene el fallo.

Agrega el fallo que las instituciones de salud previsional pueden aceptar o no una oferta de afiliación, siempre y cuando el rechazo encuentre su fundamento en el riesgo individual de salud de esa persona y sus beneficiarios, información que sólo pueden obtener por medio de la declaración de salud.

En este caso, la única razón que consideró para denegar el cambio de salud solicitado fue su capacidad financiera y riesgo de salud.

“Respecto al segundo motivo de la negativa, esto es, “riesgo de salud”, la Isapre recurrida no acompañó ningún antecedente que dé cuenta que desde la fecha en que suscribieron el contrato Plan Global 1, varió la condición de salud de la Sra. Harboe, por lo que no cabe sino concluir que el actuar de la Isapre se fundó en la edad de la recurrente, categoría que como se indicó en el considerando duodécimo, está vedada de considerar”, añade el fallo.

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