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27 de Noviembre de 2017

Condenan a médico y al Hospital Militar por negligencia en cesárea

La paciente fue intervenida en 2011 y se le dejó un parche en el útero que sólo fue detectado recién en septiembre de 2014, tras diversos episodios de dolor abdominal y cuadros infecciosos, además de graves consecuencias sicológicas.

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El 16° Juzgado Civil de Santiago condenó al médico Andrés Wainstein Gurovich y al Hospital Militar a pagar una indemnización total de $20.000.000 por mala praxis en una intervención de cesárea.

La demanda de indemnización de perjuicios fue presentada por el sargento primero del Ejército Marcelo Macías González y la profesora Amada Pinto Godoy en contra del Fisco y, en forma solidaria, contra el médico Andrés Wainstein Gurovich.

En el fallo, la magistrada Susana Ortiz condenó a Wainstein y al hospital a pagar por el daño moral provocado en 2011 a una paciente a quien se le dejó un parche en el útero que sólo fue detectado en septiembre de 2014, tras diversos episodios de dolor abdominal y cuadros infecciosos.

El 28 de octubre de 2011, Margarita Pinto se realizó una cesárea con salpingectomía (extirpación de una o ambas trompas de Falopio) en el Hospital Militar, efectuada por Wainstein.

A partir de mayo de 2012, la paciente comenzó a presentar fuertes dolores abdominales. Tras la realización en el hospital de diversos exámenes y pasar por diversos especialistas, sin tener un diagnóstico, se le recetaron diversos analgésicos y otros medicamentos, sin tener los efectos esperados y manteniendo los fuertes malestares.

Recién en mayo de 2014, en interconsulta con un traumatólogo, se logró descubrir una “Cinta radiopaca en excavación pelviana”.

Según el fallo, “los hechos descritos muestran una mala praxis en la intervención efectuada por el médico demandado, quien es dependiente del hospital también demandado, al haber olvidado una cinta en el útero de la paciente durante la cesárea, que ha determinado padecer de este cuerpo extraño en su organismo, por todo el tiempo relatado, deteriorando gravemente su calidad de vida personal y familiar“.

La sentencia establece la responsabilidad de los demandados al no ajustar su actuar a la buena práctica médica.

“Lo recién expuesto permite concluir que, producto del hecho alegado y de haber quedado la paciente con secuelas que habrían sido evitadas si el facultativo involucrado hubiera ajustado su actuar a la lex artis médica aplicable al efecto, tanto la víctima como su marido vieron alterada sus condiciones de vida, debiendo la primera lidiar con los dolores físicos y emocionales ya reseñados y, éste último, junto con las aflicciones sicológicas ya descritas, preocuparse de las necesidades propias de una persona enferma y en constante observación médica, en cumplimiento al deber que a ese respecto le impone el artículo 102 del Código Civil”, concluye el fallo.

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