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7 de Septiembre de 2021

Mucho Gusto es multada por permitir identificación de niño en caso de violencia intrafamiliar

Este hecho contraviene la ley, ya que se prohíbe expresamente el que se entreguen antecedentes que permitan llegar a conocer la identidad de niños que hayan sido testigos de delitos y de menores que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

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Mucho Gusto "Si bien el rostro de la menor se aprecia difuso, no es menos cierto, que existen suficientes elementos que permiten averiguar su identidad", consigna el fallo. MUCHO GUSTO/ARCHIVO
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación y mantuvo la sanción aplicada por el Consejo Nacional de Televisión contra Mucho Gusto por difundir antecedentes que permiten conocer la identidad de un niño en un reportaje por violencia intrafamiliar.

En la sentencia, la Sexta Sala del tribunal de alzada compartió la decisión del ente regulador de sancionar al matinal de Mega, ya que “efectivamente se ha vulnerado la prohibición de entregar antecedentes que permitan la identificación de menores de edad a quienes su exhibición en televisión, atendido el contexto, puede redundar en un daño a su desarrollo o a su integridad física o psíquica”.

Esto, luego que la menor de 7 años presenciara en la vía pública cómo “sus padres se golpeaban frente a la puerta de acceso a su vivienda, lo que denota una fuerte imagen de violencia intrafamiliar, que a no dudar debe provocar en la menor un gran impacto, con posibilidades reales y concretas de daño en su integridad psíquica”.

“Si bien el rostro de la menor se aprecia difuso, no es menos cierto, que existen suficientes elementos que permiten averiguar su identidad, lo que la expone a la opinión y comentario de los vecinos, a más de lo fuerte e impactante de todo el contexto de la situación, lo que la revictimiza gratuitamente”, determinó el tribunal.

Este hecho contraviene la ley, ya que se “prohíbe expresamente el que se entreguen antecedentes que permitan llegar a conocer la identidad de niños que hayan sido testigos de delitos y de menores que se encuentren en situación de vulnerabilidad”.

“Además, se coincide con el informe del CNTV cuando considera que las alegaciones planteadas en el libelo del recurso, no resultan idóneas para desechar la responsabilidad infraccional, toda vez que se trata de una conducta que se encuentra suficientemente acreditada”, cierra el fallo.

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