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7 de Diciembre de 2018

Tribunal Ambiental de Valdivia ordenó detener desalojos en Punilla

En vista de esta situación, el tribunal también ordenó la devolución de los bienes e inmuebles retenidos desde noviembre pasado.

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El Tribunal Ambiental de Valdivia ordenó la suspensión de los desalojos en Punilla, en San Fabián de Alico, ocurridos el 21 y 22 de noviembre, con la consiguiente restitución de los bienes e inmuebles retenidos a los afectados.

Esto, luego de acoger la medida cautelar solicitada por Ladislao Quevedo, defensor de varias de las familias víctimas de estos desalojos.

Según el tribunal, preliminarmente no se cumplió con la Resolución de Calificación Ambiental que señala que “las faenas de construcción deberán iniciarse sólo una vez que la totalidad de los habitantes de las zonas de inundación sean reubicados, de modo de evitar las molestias producidas en esta etapa”.

Frente a esto, según consignó radio Cooperativa, se determinó “la prohibición de efectuar el desplazamiento de los futuros demandantes y como también posibles desalojos que no den cumplimiento a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación contempladas en la Resolución de Calificación Ambiental”.

Junto con elló, se ordenó a la Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A. “hacer restitución inmediata de los bienes retenidos, entre ellos animales, aperos, enseres y provisiones; y restituir inmediatamente los inmuebles retenidos, objeto del desalojo efectuado los días 21 y 22 de noviembre de 2018, para que sus propietarios puedan destinarlos a mantener su animales y ganado”.

Ante esta resolución, la jueza del Segundo Juzgado Civil de Chillán, Claudia Arenas, defendió la legalidad del desalojo desarrollado en noviembre pasado, apuntando que “la justicia civil no tenía como saber que no se estaban cumpliendo con estas obligaciones ambientales”.

“Las competencias del Tribunal Ambiental con las del Tribunal Civil no tienen ningún parangón entre sí, y tampoco se comunican. El Tribunal Civil solo tiene facultades para velar por el procedimiento de expropiación que está contenido en el decreto ley 2.186, en cambio el Tribunal Ambiental, su obligación y tal como lo hicieron los recurrentes en este caso, es velar porque el expropiante haya cumplido íntegramente con la RCA”, argumentó

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