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9 de Enero de 2019

Lista para ser promulgada quedó ley que regula la captura de la jibia

La iniciativa, nacida en una moción de los diputados Daniel Núñez (PC) y Víctor Torres (DC) en agosto de 2014, presenta dentro de sus objetivos asegurar un tratamiento sustentable de este recurso pesquero.

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En condiciones de ser promulgada como ley de la República quedó el proyecto que regula la captura de la jibia, luego de que la Cámara de Diputados ratificara los cambios propuestos por el Senado por 115 votos a favor, dos en contra y 11 abstenciones.

La normativa define que la especie dosidicus gigas o jibia solo pueda ser extraída utilizando potera o línea de mano como aparejo de pesca, quedando prohibido cualquier otro tipo. Adicionalmente, el proyecto establece que los armadores que infrinjan esta norma serán sancionados con una multa de 500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), el decomiso de las especies y los productos derivados de estas.

La iniciativa, nacida en una moción de los diputados Daniel Núñez (PC) y Víctor Torres (DC) en agosto de 2014, presenta dentro de sus objetivos asegurar un tratamiento sustentable de este recurso pesquero.

De acuerdo a los datos del Instituto de Fomento Pesquero (Ifop) presentados en la Comisión de Pesca de la Cámara, la jibia es un depredador generalista y caníbal, presenta grandes fluctuaciones históricas de abundancia asociadas a cambios ambientales, donde los individuos -de alta elasticidad- pueden alcanzar diferentes tamaños.

En Chile, el aumento de la abundancia de este recurso se considera como una de las causas principales del colapso de la merluza común y de pequeños pelágicos en el golfo de México.

La pesquería artesanal comenzó la captura de este recurso durante el 2001, en tanto que en el 2010 se incorporó la flota industrial, con un máximo histórico durante ese mismo año, superando las 130 mil toneladas desembarcadas.

En 2012 se estableció una cuota de captura, dividida en un 80% para la flota artesanal y en un 20% para la flota industrial. En 2016, la cuota industrial se fraccionó mensualmente hasta agosto de cada año (40 mil toneladas).

Los rendimientos de pesca, medidos en toneladas capturadas por hora de arrastre, son siempre mayores durante el primer semestre, evidenciando una fuerte actividad durante los primeros meses del año, debido a la mayor disponibilidad del recurso.

Esta nueva ley, según se precisó desde el Congreso, entrará en vigencia seis meses después de su publicación.

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