Artículo 107: de la presencia bursátil al capital flotante
Cabe preguntarse, entonces, si la desconcentración de la propiedad accionaria constituye un criterio más adecuado que la liquidez para justificar este tratamiento excepcional. Una sociedad puede tener un capital flotante importante y registrar escasas operaciones bursátiles, mientras otra puede presentar una elevada frecuencia de transacciones pese a tener una propiedad accionaria más concentrada.
Germán R. Pinto Perry