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24 de Agosto de 2015

Fallo de la Corte Suprema evita nuevas alzas en las tarifas eléctricas

Si bien el fallo del máximo tribunal del país establece que la generación de energía es una actividad privada, los excedentes de las licitaciones eléctricas (o por contratos acordados con el estado) son bienes de uso público.

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Uno de los objetivos de el gobierno ha sido buscar la baja de las cuentas de luz. No han tenido mucho éxito, ya que este 2015, las cuentas se han mantenido al alza, particularmente por efecto de reliquidaciones de decretos tarifarios.

En julio, esto estuvo muy cerca de volver a ocurrir, con un nuevo aumento a clientes regulados (hogares y pequeñas y medianas empresas), lo que finalmente fue desestimado después de un fallo de la Corte Suprema. A finales de julio el máximo tribunal del país se pronunció a favor de la Superintendencia de electricidad y Combustibles (SEC) en la disputa que mantenía desde fines de abril, por el cobro de consumos a distribuidoras, que excedieron el consumo de energía adjudicada en contratos anteriores a 2012.

El origen de esta controversia se remonta a diciembre de ese mismo año, cuando las distribuidoras Elecda, Emelat, Emelectric y Emetal (filiales de Compañía General de Electricidad, o CGE), tuvieron un consumo de energía superior al que se preveía en sus contratos.

Entonces, la dirección de peajes del Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central (CDEC-SIC) distribuyó entre las generadoras Endesa, AES Gener y Eléctrica Puntilla los montos no cubiertos por las licitaciones y consideró como precio de venta el costo marginal de cada punto de retiro de la energía. Sin embargo, en enero del 2013 el CDEC-SIC consultó a la SEC sobre la forma de cobro por esta energía.

El organismo regulador determinó, que, al ser un excedente de energía ofrecida en un proceso de licitación, la tarifa debería respetar el precio promedio de tal subasta, materia que fue discutida por años, hasta que finalmente fue ratificado por la Suprema.

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El superintendente de la SEC, Luis Ávila, indicó a La Tercera que “lo que hace el fallo es ratificar la postura de la SEC en el sentido de que la energía de las generadoras que ha sido contratada para las distribuidoras, dentro de un proceso de licitación, es energía pública y energía del sistema”.

El consumo que excedieron las filiales del grupo CGE alcanza los 94,7GWh. No obstante, indicaron que la energía que sobró de los contratos de licitación en diciembre del 2012 era de 1.072 Gwh.

Asimismo, la SEC, en ese momento multó por 43 mil 470 (por cerca de 2,8 millones de dólares) a las distribuidoras por no realizar una previsión correcta de la demanda de los clientes regulados para dicho período.

A inicios de este año se aprobó el proyecto que modificó el sistema de licitaciones eléctricas. En el cuerpo legal justamente se plantean mecanismos para evitar este tipo de controversias. En el sector eléctrico manifiestan que si el fallo de la Corte Suprema hubiese sido beneficioso con las generadoras, el “cargo extra” habría llegado a los clientes regulados (hogares y pequeñas empresas) a través de reliquidaciones.

El superintendente del ramo, Luis Ávila, precisó que “los ciudadanos no pueden pagar por los errores de las empresas”.

Además, en el fallo, se establece que la generación eléctrica responde a una actividad privada, pero se diferencia a la energía a la que se comprometen estas empresas a través de las licitaciones.

El producto licitado y comprometido “es un servicio público” reza el escrito del máximo tribunal del país. En otras palabras, la distribución eléctrica debe ser entendida como “publificada) o como la “satisfacción de un servicio público”, y que empiezan a considerar en ese mismo carácter a todas las actividades relacionadas con él.

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