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13 de Agosto de 2019

Corte Suprema ordena a Suseso pagar licencias médicas que fueron rechazadas por “capricho”

La afectada fue sometida a un invasivo tratamiento contra un cáncer, además sufre depresión debido a la muerte de su hijo.

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licencias médicas
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La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) autorizar el pago de cinco licencias médicas rechazadas por la Compin a una paciente en Concepción.

La afectada es Marisol Moscoso Gajardo,quien fue operada por cáncer de mamas y sometida a radioterapia en la Fundación Arturo López Pérez, por lo que ha sufrido un debilitamiento físico general.

Además,  en abril del año 2017 falleció su hijo mayor en un accidente laboral, por lo cual padece de trastorno mixto de ansiedad y depresión.

Frente a estos antecedentes, la Tercera Sala del máximo tribunal consideró que hubo actuar arbitrario de la superintendencia al no justificar apropiadamente los motivos del rechazo del reposo médico de la mujer afectada.

El fallo destaca que la superintendencia “no expresó las motivaciones que la impulsaron a rechazar las licencias médicas, resultando en extremo escueta la sola referencia a la supuesta inidoneidad de los informes médicos evacuados por dos especialistas”.

“No se les singulariza (a los especialistas), no se efectúa alusión alguna a su contenido ni se desarrolla razonamiento de ningún tipo que permita a la administrada comprender el argumento que, de manera hilada y coherente, habría de sustentar el rechazo de su reposo con base en criterios objetivos, máxime si dicha determinación resulta ser contraria a la opinión de los facultativos tratantes”, reza la resolución.

En ese sentido, se argumentó que debe permitirse a Moscoso Gajardo entender por qué el reposo que venía siendo otorgado continuadamente por 215 días ya era suficiente para la superación de los males que la aquejaban, pero “la escasa fundamentación entregada por la autoridad torna en arbitraria la determinación que, al estar desprovista de argumentos íntegros que la justifiquen, termina sustentándose en el sólo capricho o mera voluntad del ente que la adopta”.

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